donestestimoniales que había dispuesto. Durante este período, Pallasá continuó denunciando tanto a Menéndez como a Baggio por otros hechos que dieron origen a las causas N° 121.485 y N° 40.243, hasta que con fecha 22/5/01 y anteuna presentación de Pallasá, el Doctor Murature lo tuvo desistido como parte querellante y citó a indagatoria a Felisa Baggio (fs. 1264). Anteello, la Defensa de losimputados solicitóla previarealización dela pericia contable, aloque el magistrado finalmente hizolugar, dos años después de requerida (21/9/01, fs. 1277).
El resultado dela pericia obra agregado a fs. 1310 y cuandola causa por inhibición del Doctor Murature quedó radicada en el Juzgado de Instrucción a cargo del Doctor González, el Magistrado los sobr eseyó deinmediato eimpuso costas al querellante.
86) En lo que atañe a estas causas, advertimos que sereitera la misma situación que en la causa Medina: El mismo abogado Pallasá, lleva ala justicia penal disputas generadas en otros ámbitos que, presentadas —prima facie- como constitutivas de delitos, daban origen a una investigación penal que, radicada siempre en el Juzgado del Doctor Murature, se caracterizaba por la adopción de medidas deinstrucción (allanamientos, intervenciones telefónicas, medidas de no innovar) que, vacías de una finalidad investigativa concreta, sólo traducían una manifiesta falta derazonabilidad y proporcionalidad en su dictado, enderezada a satisfacer requerimientos antojadizos de abogados que, como Pallasá, pretendieron convertir la denuncia penal en un mecanismo de presión para obtener ventajas, mortificando a losimputados, como ya había advertido el Doctor Facciuto en el año 1990, personas a las que se las consideraba enemigas.
Este tipo de accionar no hubiera podido prosperar si el Doctor Murature se hubiera comportado con laidoneidad eimparcialidad que debe caracterizar la función que desempeña.
De allí que, con las excepciones indicadas, los cargos se encuentran plenamente acreditados.
CAUSA N° 916 "PRESTA, DIEGO S/DEFRAUDACIÓN" 87) Entrelos hechos atribuidos al Magistrado Roberto E. Murature y que acreditan la imputación de mal desempeño formulada por el Con
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5316
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