el consorcio de propietarios en el cual el letrado Pallasá vivía. Y los temas quesevislumbraban o quesetrataban en el mismo consistían en temas de los frentes del edificio que se estaban viniendo abajo, delos frentines, en temas relacionados con los gastos del consorcio en relación a los gastos de jabón, a los gastos del champú que se usaba para lavar los automóviles. Es decir, era temas que realmente salían... temas realmente un tanto vergonzosos... ACUSACIÓN (Yoma).— ¿Cómo, cómo? ... TESTIGO.- Temas un poquito vergonzosos, o sea, orisueños en la lectura queseefectuaba del mismo. Sumario quetengo entendido, doctor, terminó... terminó con un sobreseimiento en otro juzgado".
84) El contenido delas declaraciones testimoniales defs. 504, 519, 859, 862, 879, 889, 915 resultan muy elocuentes respecto del tenor de las preguntas que se les efectuaban como así también la forma en que aquéllas quedaron plasmadas en las actas de referencia, que evidenciaban una genuina presión sobrelos testigos que era ejercida por el querellante, en presencia del Juez y del Secretario, durante el trascurso de la declaración. Hasta se interrogó a uno de los testigos —Juan José Galeotti fs. 915— respecto de una transcripción telefónica que el abogado Pallasá había presentado en el expediente y que fuera admitida por el Señor Juez Murature sin ningún recaudo legal, incorporándose a la declaración del testigo, mediante un interrogatorio queseleefectuara a su respecto. Este extremo fue confirmado por el Secretario Cipriani durante su declaración ante el Jurado.
85) En el contexto en que se analiza el car go, no podemos dejar de considerarlo como otro indicio más que da cuenta de cómo —bajo el rótulo de una investigación penal—, seintroducían cuestiones que carecían del contenido propio de la instancia criminal ni podían ser consideradas en una investigación seria.
Pero aunque el objeto inicial dela investigación ya se había desviado y desvirtuado, aún la causa proseguía contra Baggio y Menéndez que continuaban siendo imputados del delito de defraudación por administración fraudulenta. Ello motivó que solicitaran el 22/10/99 la producción de un pericia contable (fs. 867) sobre la base de la documentación que se había secuestrado en el allanamiento efectivizado el 28/10/98, sdlicitud que se reiteró con fecha 30/12/99. El Señor Juez Murature nada dispusoal respecto.
Recién el 14/4/00, el Juez Murature supeditó la realización de la pericia contable solicitada por la defensa a la recepción de las declara
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5315
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