dría encontrarse alguna fundamentación —por cierto escueta— de la medida ordenada que no tuvo el auto quela dispuso (fs. 215).
82) La medida de no innovar que dispusiera el Doctor Murature con fecha 10/11/98, fue revocada por la Excma. Cámara por resolución de fecha 13/4/99 en la que se dijo que: "... por no vislumbrarse con alguna certeza quelasconductas dela administradora revelen la comisión deun delito cuyo efecto debe atemperarse, el pedido efectuado en soledad por el querellante, no traducela verosimilitud en que debebasar la medida precautoria en revisión, máximecuando como en el caso no media procesamiento de la inculpada o en su defecto causas excepcionales quela justifiquen" (fs. 405). Así, se corroboró aquello que desde su inicio aparecía como improcedente, injustificado y vinculado con cuestiones ajenas a la materia que seinvestigaba, a pesar de las advertencias que se habían formulado. Ni siquiera la naturaleza de la cuestión motivó el dictado de una contracautela, lo que -dado las circunstancias— hubiera sido razonable y apropiado.
El Magistradomantuvo su postura denegando toda vía recursivala que, para prosperar en definitiva, debió contar con la intervención de la Cámara que ordenó la sustanciación de los recursos denegados fs. 351).
83) A partir de este momento el objeto de investigación penal que aparentemente había dado metivo a la denuncia de Pallasá y que prima facie había merecido la calificación legal de una defraudación por administración fraudulenta, comienza a diluirse apareciendo bajo la óptica investigativa cuestiones que, lejos detener entidad orelevancia penal, evidenciaban disputas internas y domésticas de un consorcio que versaban —por ejemplo— sobre el lugar en el cual los consorcistas lavaban sus vehículos, y si lo hacían con detergente cuya compra era solventada con fondos del consorcio o de cada propietario, etc.
Ello motivó un sin número de declaraciones testimoniales (consorcistas y encargado del edificio) y hasta una orden de allanamiento dispuesta a fs. 480 que tuvo comofinalidad tomar vistas fotográficas de la paredes de la rampas de acceso al garaje del edificio para verificar si presentaban daños.
Resultó ilustrativo en este punto escuchar la apreciación del Secretario de actuación, el Doctor Cipriani: "TESTI GO.— Los tenas que setrataban en e sumario eran temas, doctor, que sere acionaban con
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5314
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