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Fallos: 326:48 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 sentido, la "totalidad de las circunstancias" es un criterio más consistente que el anterior tratamiento de la existencia de "causa probable" se citó "IIlions v. Gates" 462, U.S., 213 —1983-).

c) También es interesante citar el considerando 16 del voto del juez Bossert, en donde se dice que la Cuarta Enmienda (de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica) exige como regla "causa probable" y, no obstante las excepciones enunciadas, ésta requiere de "algún mínimo de justificación objetiva" para realizar una detención "1INSv. Delgado" U.S., 210,217 (1984), debiendo obviamente existir los elementos objetivos en que se sustentan las sospechas, antes de llevarse a cabo el procedimiento y no después.

d) Finalmente, y en lo que respecta a estos conceptos recibidos de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, podrían agregarsealos ya citados los siguientes precedentes: "Ornelas et al v. United States", U.S. (1996), referido a la "sospecha razonable" para detener y a la "causa probable" para la inspección sin orden judicial; "Whren et al v. United States", U.S. (1996), que trata dela "causa probable" para detener y si ésta legitima la inspección de un vehículo sin orden judicial; y "Richardsv. Wisconsin", U.S. (1997), en donde se postula que se debe analizar cada caso en particular para determinar si existe la "sospecha suficiente".

8. Así las cosas, y retomando el estudio del caso concreto, existen en autos circunstancias suficientes (las enumeradas en el punto 3) para concluir que prima facie el registro personal del imputado no está viciado de nulidad, pues se basó en sospechas razonables y, en principio, justificadas objetivamente. Ellosin perjuicio de lo que surja del debate en la etapa del juicio.

9. Y enfocada la cuestión desde otra perspectiva, podemos decir que no hay elementos serios que nos indiquen que la actuación policial atentóen forma grave contra el derechoalalibertad, a la privacidad o ala integridad física de imputado (arts. 18 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, y arts. 1 y 5 dela Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 3 y 12 dela Declaración Universal de los Derechos Humanos, arts. 7, inc. 1, 5, inc. 1 y 11, inc. 2°, dela Convención Americana sobr e Derechos Humanos, y arts. 9, inc. 12, y 17, incs. 1 y 2?, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Por consiguiente, el cierre anticipado del proceso luce prematuro y sin fundamento malogrando así la búsqueda de la verdad, esencial para

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-48

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