Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:5298 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

54) En la Causa N° 30.612/90 "Medina Olaechea s/malver sación de caudales públicos" se leimputa al Magistrado la falta de colaboración con la tarea del Ministerio Público en el sentido dehaberse denegado el acercamiento de pruebas necesarias para elaborar correctamente los dictámenes; haber llamado a indagatoria después de casi diez años, para interrumpir la prescripción de la acción penal; paralizar expedientes en trámite que solicitara "ad effectum videndi" —1984/2000-y atribuir derechos inherentes ala calidad de querellante que la parte, el Doctor Pallasá, no poseía.

55) Con referencia a estos cargos tenemos que adelantar que su análisis seinserta en el marco de la denuncia penal queel querellante Pallasá había formulado a fs. 1/2 de la causa 30.312 con fecha 31 de julio de 1990, imputándole a Medina Olaechea (síndico de la quiebra Weis) el haber participado en la desaparición de los bienes de la quiebra, los que habían sido depositados judicialmente en cabeza de Nicolás Weis, a quien también denunció.

En esa denuncia Pallasá manifestó que el síndico Medina Olaechea había sido removido en su condición detal "por presuntas connivencias fraudulentas con el fallido". Más allá que esta última afirmación fue mendaz, a estar ala resolución del Juez comercial, lo cierto es que la transcripción telefónica que aportara afs. 8/15 —en copia— como aquella agregada al incidente de denuncias contra el síndico obrante en sede comercial, lejos de evidenciar una connivencia entre Medina Olaechea y Weis, muestra lo contrario: una relación particular entre Pallasá y Weis.

Después de ocho años y diez meses contados a partir dela presentación de la denuncia, el Señor Magistrado, con fecha 24 de mayo de 1999 dispusoel procesamiento de Medina Olaechea y de Nicolás Weis, y el llamado a indagatoria de los nombrados. No pasa desapercibida la forma en que se ordena: "...Notifíquese y oportunamente recíbasel es Declaración Indagatoria alos nombrados...".

56) La importancia y trascendencia del llamado a indagatoria en un proceso excesivamente prolongado y dilatado en el tiempo, nos |levaa considerar que la medida dispuesta habría resultado fundamental en el marco de la investigación, tan fundamental que había motivado su procesamiento después de ocho años y diez meses, de ahí queno se advierte por qué nunca efectivizó el acto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

23

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5298

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 1250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos