vinculación del lapso de paralización únicamente con los expedientes civiles, obliga a queel tratamiento de esta cuestión sea pormenorizado a efectos de llegar a desentrañar la realidad de lo acontecido.
En efecto, el expediente comercial —quiebra Weis— fue, como se dijo, recibido el 15/4/93 (fs. 415) y devuelto el 14/11/00 —previa extracción de fotocopias— pese a habérsele requerido mediante reiterados oficios la devolución del principal (verbigracia fs. 416, 514, 529 de fechas 26/5/93, 20/12/96, 13/4/98 respectivamente). En ese lapso sólo devolvió el incidente de verificación de cr éditos de la quiebra (fs. 422 de fecha 21/6/93), el que nuevamente fue solicitado el 27/3/96 y devuelto junto con el principal —-que siempre permaneció en el Juzgado N° 26el 14 denoviembre de 2000. Desde 1993 hasta 2000 el expediente de la quiebra SIEMPRE estuvo en el Juzgado N° 26. Sólo era remitido el incidente de verificación de créditos, y por breves períodos.
63) Asimismo y, como adelantáramos, los expedientes civiles que serequirieran sevinculaban con cuestiones que involucraban a Medina como demandante y a Pallasá como demandado directo en una de ellas.
No surge del expediente penal qué vinculación podrían haber tenido estos autos con el objeto del proceso, puesto que ninguna referencia se efectuó a ellos en la resolución que adoptara el Magistrado con fecha 24 de mayo de 1999 (procesamiento de Medina y Weis), esto es, a nueve años y dos meses de la iniciación del proceso.
Así, el expediente civil caratulado "Medina Olaechea c/ Pallasá s/ daños y perjuicios eincidente de litigar sin gastos" -Juzgado Civil N° 57— fuesdicitadoa pedido de Pallasá el 12/5/94 (fs. 432) y recibido el 30/5/94.
Asimismo el Señor Juez Murature solicitó con fecha 8/11/94 otro expediente civil caratulado "Medina Olaechea, Pedro Guillermo c/ Inmobiliaria Cecyl S.A. (fs. 455).
Tanto uno como otrojuzgado requirieron al Señor Juez Murature la devolución de los expedientes (fs. 479 y fs. 481 con fechas 17/2/95 y 15/3/95) y si bien devuelve uno de ellos, el 27/3/95 —fs. 482-, el otro —el de daños y perjuicios seguido contra Pallasá— es retenido, hasta que frenteauna presentación efectuada ante la Excma. Cámara, seordena su devolución el 22/6/95 (confrontar fs. 489).
64) A pesar de que aún no se comprenden los motivos que pudo haber tenido un Juez Penal para afectar por casi siete años un expe
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5302
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