dientecomercial en trámite -1a quiebra Weis—a una causa penal, mucho menos comprensible resulta que un expedientecivil de daños y perjuicios dejara de tramitarse desde el 12/5/94 hasta el 22/6/95, sin que se advierta ninguna explicación obrante en los actuados que se analizan que pudiera justificar el motivo de la no devolución.
Entendemos que la retención injustificada de expedientes en trámite y su consecuente paralización resulta acreditada.
65) Por otra parte el Magistrado otorgó a Pallasá los derechos de querellante, cuando carecía de dicha calidad, máxime cuando el Juez Correccional, que había intervenido anteriormente, le había denegado la posibilidad de constituirse comotal, cargo que también entendemos probado.
66) En la Causa 40.361/97 "Medina Olaecheas/falso testimonio" seleimputa al Doctor Muraturela falta de colaboración con las tareas del Fiscal en el sentido de que se habría negado el acercamiento de prueba para confeccionar los dictámenes (en el caso negarse ar emitir expedientes comerciales). Ello habría provocado que el dictamen fuera atacado de nulidad por la defensa del síndico, nulidad que fuera supuestamente rechazada por extemporánea, no obstante tratarse de una nulidad que se calificaría de absoluta.
Si bien es cierto que el Fiscal de instrucción solicitóla remisión de los expedientes comerciales a los efectos de dictaminar en los términos del art. 346 del C.P.P.N., también lo es que antela denegatoria de aquel pedido, el Fiscal de Instrucción nada dijo y requirióla elevación dela causa a juicio oral dando por acreditados tantola materialidad del suceso como la intervención del procesado Medina Olaechea en el hechoque se investigaba.
Noobstantequela decisión judicial denegatoria adoptada pudo ser cuestionada procesalmente por las vías pertinentes, la conducta asumida por la Fiscalía, impide tener por acr editado el cargo quela acusación formula, ya que existió una convalidación tácita de aquélla que evidenció quelo primigeniamenter equerido como necesario para emitir un dictamen, había perdido entidad.
Tampoco resulta acreditado que la denegatoria haya provocado el planteo de nulidad efectuado por la defensa a poco que se repare en el contenido del escrito nulificante.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5303
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