Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:5292 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

con cita de Owen Fiss ("The Limits of judicial Independence", The University of Miami Inter.-American Law Review, Vol. 25, N. 1 1993, p.59-60) que: "Esteaspecto dela independencia seenraiza en laidea de imparcialidad y esintransigenteen su denanda: mientras más algado de las partes mejor. Todo el sistena de abstenciones y recusaciones está dirigido a vear por la garantía dela imparcialidad." A su vez, el jurista peruano Alberto Borea Odría en "Corrupción y Justicia en América Latina", (Revista del Colegio de Abogados de Perú, octubre de 1997), identifica a las vinculaciones entre los jueces y las partes o sus abogados durante el proceso como una de las cuatro causas fundamentales que contribuyen al desprestigio del Poder Judicial y crean la sensación cdlectiva de la existencia de corrupción.

44") Se aplica a la causa bajo examen de este Jurado una conclusión categórica "Este raciocinio puede, por lo demás, no sólo estar vinculado a la sentencia misma sino a los diversos actos procesales cuyos resultados, como la dilación o aceleración de un proceso pueden constituir el foco de interés de una de las partes" (el resaltado nos pertenece).

45) En nuestro país, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe aprobó por acordada del 20 de marzo de 2002 el "Código de Ética para Magistrados y Jueces del Poder Judicial dela Provincia de Santa Fe" redactado por una comisión de distinguidos juristas y jueces designados por el propio Alto Tribunal.

Diversas normas del aludido cuerpo normativo se refieren a la imparcialidad y al cuidado de la misma que deben observar en todo momento los jueces así:

Independencia. El juez adopta sus decisiones en el ámbito de su conciencia jurídica y ética, y por tanto deberesistir y excluir todo tipo de interferencias, como así también evitar conductas o actitudes que pueden generar sospechas en contrario. Art. 3.2.

Imparcialidad: El juez debe tanto conservar íntimamente como poner de relieve sin ambages en todo momento, que mantiene r especto de las partes procesales una igualitaria equidistancia y que, en el supuesto de no conservar esta actitud, procurará apartarse de la causa judicial. Art. 3.3.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

25

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5292

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 1244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos