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Fallos: 326:5295 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Esta maniobra era posible a través del artilugio de "armar" previamentecausas para facilitar la remisión de otras, vía "conexidad".


CAUSAS: N" 30.612/90 "MEDINA OLAECHEA S/ MALVERSA-
CIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS" y N° 40.361/97 "MEDINA OLAECHEA S/FALSO TESTIMONIO".

49) Situación pr eexistente a la formación de las causas penales.

Lasimputaciones formuladas en estas causas por la Acusación, no pueden ser claramente comprendidas sino se las vincula con aquéllas, queiniciadas en otrofuero, habían dado ya origen a dos causas penales iniciadas por Pallasá contra Medina Olaechea.

Pero ¿quién fue Medina Olaechea para que Pallasá lo convirtiera en blanco de las denuncias que formulaba, tanto en el Juzgado del Doctor Murature, como en el Colegio del Abogados?; Cabe interrogarse también por qué la forma en que se instauraban e impulsaban las denuncias motivó que otro magistrado de la Nación (el Señor Juez Facciuto), señalara ya en el año 1991 "...que más que un verdadero interés en colaborar con la investigación de un delito hay un deseo de utilizar las causas penales como un medio de mortificación al enemigo...".

Para responder estas preguntas necesariamente debemos remontarnos al expediente N° 46.149 caratulado "Weis, Nicolás Miguel sobre quiebra" del registro del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaría N° 14.

En esas actuaciones Medina Olaechea había sido designado síndico dela quiebra decretada a Weis con fecha 11 de abril de 1988 (fs. 35/36).

Resulta relevante reparar en el diligenciamiento de un mandamiento deinventario eincautación de bienes muebles efectivizado en el domiciliodel fallido, a quien se designó depositario judicial, pues estehecho sirvió de base a una de las denuncias penales que Pallasá formuló contra Medina Olaechea (Causa N° 30.612).

El síndico Medina Olaechea, presentó el informe del art. 40 dela ley de quiebras (fs. 197/199), en el que determinó que la per sona física de Nicolás Weis, había ejercido la representación legal de las empresas Mull SRL, Nicknav S.A, Minian Hnos. S.R.L., Buttes Argentina,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5295

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