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Fallos: 326:5297 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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50) Descripta la génesis del conflicto comercial, puede ahora entender se cómo seinsertan las dos causas penalesiniciadas contra Medina Olaechea por Pallasá y los motivos que llevaron a su formación.

En un análisis retrospectivo de la cuestión comercial y a estar ala forma en que concluyó el expediente, puede colegirse que el síndicode la quiebra -Medina Olaechea- se había erigido en un obstáculo tanto para el fallido Weis como para los acreedores Pallasá y Lapilover, ya que luego de su remoción y de la designación del Doctor Orsi en su reemplazo, tuvo lugar la compensación de créditos y el pedido de conclusión dela quiebra.

No podemos dejar de señalar que el Síndico Néstor Orsi, ha sido el letrado del Doctor Pallasá en la causa N° 40.361 "Medina Olaechea s/ falso testimonio".

51) Debemos subrayar enfáticamente que en este proceso no se analiza la conducta del Doctor Pallasá —un abogado de la matrícula— sino la de un Juez de la Nación —el Doctor Murature-, mas resulta imposible analizar los cargos que seleformulan al Magistrado sino se los ubica en el contexto dela realidad fáctica y jurídica de la que dan cuenta los expedientes que venimos analizando y en los cuales se han adoptado las decisiones que hoy son el centro de los cuestionamientos que sele efectúan.

52) Cronológicamentelas dos causas —30.612 y 40.361— seguidas contra Medina Olaechea fueron las primeras que dieron comienzo a esteraid emprendido por Pallasá contra todos aquellos que discrepaban ose enfrentaban con él en el ámbito profesional (Gamba, Visciglio, Zazzeta, Formaro, Romero) o personal (Boucher, Baggio, Barzez). No olvidamosla causa Presta, perola situación allí planteada es distinta de las que se refiriera precedentemente, y será tratada oportunamente.

53) Trataremos seguidamente todos y cada uno de los cargos que sele formulan al Magistrado en estas dos causas —y adelantamos que así lo haremos con todas las demás- individualizando las pruebas de aquellos que se encuentran acreditados y, descartando los que ya sea por su indeterminación fáctica, por noresponder ala realidad del expediente o por resultar jurídicamente opinables o discrecionales en el marco de la razonabilidad que deben impr egnar las decisiones judiciales, no pueden serle atribuidos.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5297

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