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Fallos: 326:5301 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Ninguna medida investigativa específica eidónea fue ordenada desde el 31/7/90 hasta el 20/10/92 fecha en la que sellamó a declaración informativa de Weis (fs. 405), loqueimplicó una verdadera paralización de la causa penal durante ese lapso.

62) A esta altura, creemos que resulta de interés referirnos al contenido de la resolución de incompetencia (fs. 390) del Juez Correccional interviniente en la causa N° 29.307, que se acumulara en Últimotérmino, pues merece ser consider ada, quizás, como elementoilustrativo de la situación que comenzaba a generarse entre el abogado Pallasá y las personas que con él se enfrentaban profesionalmente en juicios comerciales o civiles, o en actuaciones de naturaleza administrativa, las que sistemáticamente eran imputadas ante la Justicia de Instrucción de la presunta comisión de delitos de la más variada especie.

Nos permitimos transcribir la parte pertinente de la resolución dictada por el Señor Juez Correccional Facciuto con fecha 15 de agosto de 1991 (fs. 390): "la lectura de las actuaciones permiten inferir laexistencia deuna cuestión personal entreel pretendido querellante y el imputado Medina, la que no estaría desprovista derencores, lo queme lleva a pensar que más que un verdadero interés en colaborar con la investigación de un delito hay un deseo de utilizar las causas penales como un medio de mortificación al enemigo...

Con esta resolución ingresa la causa al Juzgado N° 26 (fs. 391) disponiéndose su acumulación. El Doctor Murature, ya actuando como Juez, solicita a pedido del Doctor Pallasá, los expedientes caratulados "Medina Olaechea d/Pallasá s/ daños y perjuicios (Juzgado Civil N°? 57) y "Medina Olaechea, Pedro Guillermo c/ Inmobiliaria Cecyl S.A. (Juzgado Civil N° 53) —fs. 431 y 432-, los que son recibidos el 30 de mayo de 1994 y el 8de noviembre de 1994, respectivamente.

El expediente dela quiebra ya había sidorecibido el 15 de abril de 1993 (fs. 415).

En este marco es en el que, a nuestro criterio, se debe analizar el cargo que formula la acusación respecto ala paralización de expedientes puesto que, si bien en el punto B apartado 9) se hace referencia a un juicio civil indicándose que se paralizó desde el año 1994 hasta el año 2000 en quefuerestituido, la argumentación defensista ceñida ala

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5301 
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