Basa Consorcio y Burtex S.A., y aconsejó noverificar el crédito invocado por el Doctor Mario Lapilover -socio del Doctor Pallasá-— (fs. 142), que se fundaba en una regulación de honorarios obrante en el expediente "Weis, Nicolás Miguel c/Cecyl S.A. s/ejecución hipotecaria", en su condición de apoderado de la demandada. Si bien el crédito fue admitido por el Juez Comercial, es un dato esencial reparar en que a partir de ese momento, y por haber aconsejado no verificar ese crédito, la vida profesional y personal de Medina Olaechea cambió radicalmente.
Comenzaron las denuncias en su contra. El Doctor Lapilover —sociode Pallasá—1o acusó en su condición de síndico por incumplimiento de los deberes de funcionario público, argumentando su inactividad por no advertir la calidad de comerciante del fallido y la participación de éste en las sociedades antesreferidas, y solicitó su remoción (fs. 231).
Esta petición fue rechazada por el Magistrado interviniente (fs. 260), quien ratificó al síndico en su cargo.
Pero aparece en la quiebra el tan mentado Doctor Pallasá, quien lo hace como Presidente de la firma Carvel Investment Argentina S.A.
subrogándose en las acreencias de las firmas Duperial SAIC, del Doctor Lapilover y del Bank of America (fs. 317 bisa 319 bis, y 354 a 361).
Antela reiteración del Doctor Pallasá del pedido de remoción del síndico (fs. 62/67 68/69 del incidente de denuncias) y de la designación del Doctor Néstor Orsi, como síndico suplente (fs. 105/111), el Juez Comercial apartó a Medina Olaechea de la sindicatura, pero ellotuvo un carácter preventivo y no sancionatorio.
Apartado Medina Olaechea del expediente comercial, esdenunciado, además penalmente, -juntamente con el fallido Weis— por el mismo Pallasá (causa 30.612) con fecha 31/7/90, por el delito de malversación de caudales públicos ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26, (entonces a cargo del Doctor Rawson Paz, secretaría a cargo del Doctor Murature).
Surgeafs. 362 del expediente comercial N° 46.149 caratulado "Weis, Nicolás Miguel sobre quiebra" del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaría N° 14, la agregación de un escrito presentado en forma conjunta por el Doctor Pallasá y el síndico suplente Néstor Orsi, en el que dan cuenta de la compensación de créditos y solicitan la conclusión dela quiebra, lo que se declara a fs 411.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5296
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