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Fallos: 326:5299 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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El titular del Juzgado de Instrucción N° 6, con fecha 10 de mayo de 2002, resolvió hacer lugar a la excepción defalta de acción interpuesta en esta causa por los defensor es de Medina Olaechea, dejando sin efecto el llamado a prestar dedaración indagatoria y procesamiento dispuesto en relación a Pedro Medina Olaechea (fs. 78/85 del incidente de nulidad que corre por cuerda a esta causa 17.269/01).

57) Sin perjuicio de advertir que los fundamentos dados por este Magistrado para dejar sin efecto el auto del Señor Juez Murature, no encuentran corrobor ación en aquellos dados por la Acusación para formular este cargo (llamar a indagatoria para interrumpir la prescripción dela acción penal) no es menoscierto que este Jurado, teniendoa la vista todo lo acaecido en estas actuaciones, y en otras, vinculando y concatenando todos los cargos que se le formulan al tiempo de su apreciación, —aún ceñida a estas actuaciones— no puede menos que advertir lainconsistente conducta del Magistrado.

Luego de un lapso excesivo, ordenó la indagatoria de Medina Olaechea del curioso modo como lo hizo: no describió la conducta endilgada, teniendo en cuenta que el delito -que prima faciesele pretendía imputar— exigía calidades especiales en el autor (que Medina Olaechea no tenía); no fijó la fecha para la realización del acto y, de hecho, nunca la materializó.

Así, resulta de sospechosa significación jurídico—procesal la medida ordenada, más allá de los efectos que eventualmente pudiera tener como interruptiva de la prescripción.

58) Si bien la otra concreta imputación se refierea la paralización de un juicio civil seguido por Medina Olaechea c/ Pallasá por daños y perjuicios en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 57,10 cierto es que la apreciación de este cargoseinserta en el marco deuna investigación caracterizada por la gran cantidad de expedientes comer ciales y civiles que se requirieron ad effectum videndi en el ámbito de una denuncia por malversación de caudales públicos.

A estaalturay liminarmente, cabe puntualizar que de las constancias de la prueba documental arrimada, surge que el Señor Medina Olaechea, cumplió sus funciones conforme los recaudos que han sido señalados jurisprudencialmente, en el sentido de que "la actuación del síndico en la quiebra debe estar revestida de caracteres deimparciali

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5299

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