dad, objetividad eindependencia..." (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 21/04/1998, Banco Buenos Aires Building Society S. A., quiebra. LALEY 1998-E, 236, del voto del Doctor Boggiano). Así fue declarado por la Justicia luego de largos años de proceso y padecimientos.
Se advierte que desde la iniciación de la causa 30612 —31/7/90— ante el Juzgado N° 26 por entonces a cargo del Doctor Rawson Paz, con la actuación del Doctor Murature, como secretario, se solicitó primeramente (27/8/90) al Juzgado Comercial N° 7 los autos "Weis, Nicolás s/quiebra" (ver fs. 17), remisión que se efectivizó recién el 15/4/93 fs. 415).
59) En ese lapso, sólo se constata —a partir de fs. 32-, la agregación de otras causas que, —radicadas en otros juzgados— se acumularon a ésta por conexidad subjetiva u objetiva.
De manera que a esta causa N° 30.612 se acumularon las N° 8.338, 32.139 y la 29.307, todas seguidas contra Medina Olaechea; las dos primeras iniciadas por Pallasá y la última por el propio Juez interviniente en la quiebra, ante la situación que el propio Pallasá había puesto de manifiesto.
60) La lectura del contenido de las denuncias permite advertir que todas mantenían el mismo sustrato fáctico, aunque se aditaba alguna circunstancia que elevada ala categoría de distintos elementos típicos, permitía calificar penalmente y en forma distinta los hechos. De esta forma, ya fuera por conexidad subjetiva, por fecha de presunta comisión, o por vinculación material con el delito más grave denunciado, todas confluían en el Juzgado N° 26, el cual, además, era indicado por el propio denunciante —Pallasá— como al que correspondía entender.
Así, el Juzgado N° 26 se convertía en centro de atracción de todas las denuncias que Pallasá instauraba contra el síndico de la quiebra —Medina Olaechea-, en la que el denunciante actuaba.
61) Fácil resulta advertir que desde la iniciación de la causa N° 30.612 (31/7/90), la instrucción de sumario ordenada (fs. 17 —27/8/90—) y certificación de causas en trámite que motivó el requerimiento de remisión de la causa 8.338 —18/3/91-— (fs. 25), hasta que se acumula la Última (15/8/91), nada se ordenó excepto la remisión de la quiebra que, como adelantáramos, recién serecibió el 15/4/93 (fs. 415).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5300
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