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Fallos: 326:5291 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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presidir sobre casos en donde no solamente de hecho son parciales hacia ambos lados, sino cuando aparentemente son parciales ante el observador. Por lotanto, se espera que los jueces eviten no solamente la parcialidad actual, sino también la apariencia, porquela apariencia de un Juez imparcial disminuyela confianza pública en el judiciario y degrada el sistema judiciario. Además, el Código de Conducta Judicial prohíbe que los jueces se involucren en "ex-parte", es decir conversaciones por un sololado, porqueal hacerlo, podría influenciar laimparcialidad del Juez. Una conversación por un solo lado podría entregar una ventaja desigual a una de las partes en litigación y tiene mucho potencial deobstaculizar laimparcialidad judicial. Por lotanto, las conversaciones ex-parte por partede los jueces están estrictamente prohibidas por el Código. El principio de imparcialidad llama a que la ley pueda ser aplicada por los jueces sin inclinaciones personales oprejuicios hacia los individuos. Los jueces deberían aplicar la ley en forma uniforme y consistentea todas las personas. En otras palabras, laimparcialidad judicial debería ser semejante a la protección ecuánime de la ley. Los jueces deberían aplicar en igual forma la imparcialidad a todas las personas. Este principio se viola cuando un Juez tiene una inclinación personal o prejuicio con relación a una de las partes en controversia. Un sentimiento de mala voluntad o favoritismo hacia unadelas partes es inapropiado e indica que el Juez no posee el grado de requisitos de imparcialidad para decidir sobre el caso en fórmula equitativa. Laimparcialidad judicial también podrá estar ausentesi un Juez mantiene una relación personal con un abogado o parte en un juicio en el cual el Juez sea el que preside. ... En estas circunstancias el Juez podría en forma injusta favorecer al pariente o amigo y aún si el Juez logra dejar de lado sus sentimientos o favoritismo, la sugerencia de éste aún podría estar presente." 43) El deber de mantener la neutralidad e imparcialidad del juez frente a las partes o a sus abogados como elemento integrante de su independencia y las consecuencias de su pérdida ha sido materia de análisis en artículos de opinión referidos a la corrupción judicial.

Así, en: "Función Jurisdiccional y Corrupción de los Jueces" del Profesor de la Universidad de Barcelona Jorge M. Malem Seña (Conferencia en el Colegio de Abogados de San Isidro, octubre de 1999, págs.

3 y 4) se afirma: "Finalmenteel juez debe mantener seal margen delos intereses de las partes en el proceso que le toca conocer y de guardar una actitud decompleta indiferencia respecto del objeto del litigio. Debe apartarse de los intereses en juego y decidir objetivamente." Agrega,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5291 
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