gados y la medida de no innovar dictada en la causa N° 37.575 con relación a los expedientes 4070 y 5254 del COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL, todo lo cual aventó cualquier posibilidad de sanciones que eventualmente le hubieran impedido el ejercicio de la abogacía.
La aceptación del Juez, equivalente aun consejo, para quel letradointerviniera en asuntos de su familia; la atracción y retención sine die -—con el consecuente efecto paralizante— de causas de otros fueros que beneficiaron al letrado.
El dictado de una medida de no innovar en la "Causa Baggio" por un hecho norequerido que beneficiaba alos intereses de la querella; el tratamiento dispendioso dela jurisdicción y el manejo inusitado de los tiempos procesales, etc.
42) Un elemento indiciario sugierela reiteración de la metodología. Surge de la causa por la que el Doctor Castelli, con patrocinio del Doctor Lapilover (ambos asociados de Pallasá), denunciaron a la esposa de aquél, copiando la modalidad dela incriminación eintentandola atracción por el Juzgado Penal de actuaciones de neto cortecivil. (causa 36.457/2001 "Cebey, Silvia Noemí y Mercer, Alicia s/defraudación— Dte: Mario Lapilover").
43) La doctrina de los Estados Unidos, aporta criterios que resul tan de aplicación al caso, por su validez universal (Jeffrey M. Sharman, en "Ética Judicial: Independencia, Imparcialidad e Integridad", Banco Interamericano de Desarrollo, 1966, páginas 9 y ss.) Así seha dicho:
"Al otorgarle alos jueces independencia, se hace extremadamente importante que su autoridad judicial sea efectuada en una manera imparcial. La independencia judicial trae la responsabilidad de administrar la ley en forma imparcial. Laimparcialidad judicial esun componente fundamental delajusticia. Se espera que los jueces sean árbitrosimparciales demanera que las disputas legales se decidan de acuerdo ala ley, libre de influencias, inclinaciones o prejuicios y presión política. El principio dela imparcialidad judicial sedicta por estatutario y por der echo común, es requerido por el Código de Conducta Judicial y es esencial mente un proceso propio de la ley. El Código de Conducta Judicial solicita que el Juez sea descalificado de presidir sobre cualquier procedimiento en el cual la imparcialidad del Juez podría ser levemente cuestionada. Esto significa que los jueces se descalifican de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5290
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