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Fallos: 326:5289 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Esta situación nos enfrenta con el estándar axiológico contenido en la norma mencionada, queal presumir la ausencia de ecuanimidad del Juez, en tal circunstancia, leimpone su apartamiento de la causa, loque el Señor Juez Murature nohizo. (Según doctrina de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala B, 21/08/1997, A.

N.A.).
41) Es dable exigir a quienes ejercen la magistratura imparcialidad y buen juicio, integridad de espíritu, una elevada conciencia de su misión y sentido de la responsabilidad que los coloque por encima de toda sospecha, en la defensa de su propio decoro. (conforme Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 30/04/1996, Industrias Mecánicas del Estado c. Borgward Argentina S.A. y otros, LA LEY 1996-C, 691 —DJ 1996-2, 528).

Estos claros principios fueron vulnerados, una y otra vez.

En efecto, el favoritismo encuentra también sustento en una serie de hechos que trascienden lo meramente indiciario y acreditan una relación especial ex-parte: un número inusitado de llamadas telefónicas entre el Juez y el letrado Pallasá, conversaciones por un solo lado que entregan una ventaja desigual; el despacho inmediato de sus requerimientos, que —aunque se ha pretendido por la Defensa confrontarlo con pedidos de pronto despacho no despejan la evidencia deun tratamiento encomiable por su velocidad, pero notoriamente desparejo.

También la indubitable indicación de los Pallasá a su empleada Biribin para que, en caso de problemas, requiriera el auxilio del Juez, testimonio brindado bajo juramento y con espontaneidad, que a nuestrojuicio nosefragiliza por declaraciones posteriores donde la "confusión" a la quealudela deponente no encuentra sustentoni explicación.

Además, la convalidación por el Juez del denominado "forum shopping" puesto que llegó a tener las denominadas "causas gemelas" en trámite simultáneo por ante su Juzgado. Recordemos que con esta expresión se alude ala posibilidad de alterar el sistema de radicación de causas.

La protección que significó para el letradola atracción de las causas disciplinarias que se le seguían por anteel Colegio Público de Abo

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5289

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