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Fallos: 326:5286 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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El Juez Alvero, a partir de fs. 2662, enumera los extremos que surgen acreditados de la causa, en que funda su aseveramiento, identificándolos correlativamente desde laletra a) alaletral), para concluir que "Todas estas consideraciones conforman un cuadro presuncional, grave, preciso y concordante, queme permitan afirmar sin hesitación que existía una re ación estrecha entre Pallasá y Murature, que aquél hizojugar..., provocando queéste (Murature) favoreciera en forma ddiber ada y antijurídica sus intereses..." (sic. fs. 2667 vta.).

38) Luego de analizar cada una de las causas que menciona el Juez Alvero, antes citadas y que en mérito a la brevedad damos por reproducidas en el presente, coincidimos con la lapidaria apreciación de éste en lo que concierne la existencia cierta de una "sospechosa y reprochable vinculación" entre el Magistrado encartado y el abogado Pallasá, desechando con ello el argumento defensista de que toda esa investigación eimputación obedeciera ala urdimbre de una "conspiración", ya que estonoes verificable y sólo es producto dela conjetura de los defensores del juez Murature.

39) Resulta relevante para la decisión final de este casotener presente que el Juez Alvero resolvió decretar el procesamiento del Juez Murature —en auto que aún no se encuentra firme— por considerarlo autor, prima facie, responsable del delito de OHECHO AGRAVADO por la condición de sujeto activo, en concurso ideal (art. 54 C. Penal) con AMENAZASCALIFICADAS por el USO DE COACCIÓN cometido en forma reiterada —art. 55 del C. Penal-— (seis oportunidades) en calidad de partícipe necesario y que ha suspendido la aplicación dela prisión preventiva, que resultaría aplicable al caso, hasta tanto este Honorable Jurado disponga la remoción del cargo que inviste.

Es precisoremarcar que dadala naturaleza de este enjuiciamiento y las facultades del Jurado, el análisisdeun autonofirme, nosignifica su consideración en cuantoacto jurisdiccional pleno. Pero ellono empece remarcar la coincidencia con alguna de sus proposiciones valorativas, toda vez que selas encuentra sustentadas en las probanzas cdlectadas, conforme a la correcta doctrina legal, y asentadas en la lógica y la razonabilidad.

40) En el análisis pormenorizado querealizaremos de cada una de las causas que constituyen el núcleo de acusación y defensa, habremos de puntualizar los hechos concretos en los que se advierte el favoritis

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5286 
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