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Fallos: 326:5285 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Así lo vemos en la cuestión que se examina, deslindando toda consideración de subjetividades o intenciones, para aparcar en el anclaje riguroso de los hechos alegados y probados que indican el desvío del fiel de la balanza, con la inexor able consecuencia de la concesión anómala de beneficios y su correlato de la causación de perjuicios.

Repárese que el Juez titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 6, Doctor Marcelo R. Alvero, al referirse a este punto, en el auto de procesamiento (fs. 2662 y ss.), dice que: "El vínculo entre el titular de Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N? 26 y el letrado de la matrícula, se encuentra probado, con el grado de probabilidad positiva que este auto de mérito requiere por las siguientes constancias...".

Cabe destacar que esta última afirmación, aunque dictada en un auto no firme, no se trata de una opinión conjetural de la acusación, sino de la opinión de un Juez que, en el marco de su competencia y luego de haber realizado una exhaustiva investigación del caso, tal como se verifica de la sola constatación de las respectivas actuaciones de esa causa, que hemos leído pormenorizadamente, llega ala objetiva y fundada conclusión de que la reprochable vinculación entre ambos está probada.

36) Una de las circunstancias que confirma, con total crudeza y realidad, el "vínculo", estárepresentada por el resultado del "entrecruzamiento" de las llamadas telefónicas entre el Magistrado encartado y el abogado Pallasá, cuyas constancias obran en la causa que se instruye ante el Juzgado del Doctor Alvero y que este Juez pondera, en su auto de procesamiento, a fs. 2665 vta., con criterio razonable y realista, que compartimos absolutamente. Dice el Juez Alveroqueel simple cotejo del listado de llamadas, conforme resulta delas respectivas planillas aportadas a esa causa por el personal técnico encargado de realizarlas, arroja "...como resultado provisional la existencia de un total de 92 llamadas del celular de Pallasá al celular de Murature...— En total EXISTEN CIENTO DIEZLLAMADAS QUE INVOLUCRAN AL DOCTOR PALLASA CON EL DOCTOR MURATURE-" (fs. 2665 vta.).

37) Resulta pueril y poco creíble el argumento defensista de que estas habituales llamadas se hacían para comunicar los trámites sucesorios de interés de la suegra del Doctor Murature, que tenía a su cargo el Abogado Pallasá.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5285

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