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Fallos: 326:5283 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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asiduidad de llamados telefónicos entrejuez y abogado, especialmente a sus respectivos celulares, etc.

32) Las consecuencias de tal relación se reflejaban en la marcha de las causas que tramitaban ante el Juzgado del Doctor Murature, revelando una actitud complaciente de éste, absolutamente reprochable, pasible de ser calificada como causa suficiente de mal desempeño por manifiesta parcialidad.

No interesa en la especie y a los efectos de la consideración del desempeño del acusado algunas de las connotaciones prototípicas de ese sentimiento que dignifica la condición humana y que se expresa a través del afecto, la generosidad, la comprensión ola solidaridad.

Sí resultan significativas y con entidad propia —por las consecuencias jurídicas que ameritan, las evidencias que devienen objetivas y demostrables de otros aspectos que se dan como expresión anómala, comoel favoritismo, que es, en el proceso judicial, causa eficiente dela parcialidad.

33) En principio, la función judicial se satisface a medida en queel juzgador se pronuncia sobre las cuestiones propuestas por las partes, pudiendo resolver en el punto en forma favorable o desfavorable a las pretensiones de ellas, sin que el rechazo detales planteos implique un favoritismo procesal que perjudique a quien se encuentre en dicha posición. Distinta es, en el caso, la situación: los decisorios han tenido una misma, sistemática y única dirección, con una unidad de fundamentación y de objetivos, que ha afectadola alteridad y la igualdad delas partes en el proceso.

Más allá delas distintas naturalezas del proceso de remoción y del enjuiciamiento penal, locierto es que el Juez que es acusado no puede quedar se inmóvil en la situación de esperar la actividad probatoria del acusador, sino que debe ofrecer en bandeja de plata a sus acusadores las pruebas de su inocencia, y ello no ha sucedido.

Locierto es que el análisis de las distintas causas allegadas como prueba y la producida en el debate oral, demuestran categóricamente la existencia de una relación estrecha entre el Señor Juez Murature y el letrado Pallasá, y precisamente los alegados "errores" sehan verificado en causas en las que el mencionado profesional tenía interés directo y propio, o de familiares o de dientes.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5283

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