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Fallos: 326:5282 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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lo que sucede. Las alteraciones en la vida, el equilibrio sicológico, la salud y el patrimonio de quienes fueron objeto de una enfermiza actitud que utilizó lo anómalo como metodología.

30) Al aplicarse la Convención Americana de Derechos Humanos se ha sostenido que la vulneración al derecho a obtener tutela judicial rápida y sencilla, la falta de independencia e imparcialidad al fallar sobre remedios judiciales intentados, la excesiva demora en emitir resolución y la sustanciación de denuncias civiles y penales contra el accionante, sus familiares, dependientes y abogados, con fines daramente intimidatorios, configuran un cuadro de persecución y denegación de justicia. (conforme Corte Interamericana de Derechos Humanos, 06/02/2001, Ivcher Bronstein, LA LEY, 2001-E, 329 — LA LEY, 2001-F,320).

31) Los hechos producidos por el Doctor Pallasá y sus acompañantes, no hubieran tenido consecuenciasni significación sin un magistrado que, como el Señor Juez Murature, los cobijara y potenciara.

La afectación de la independencia, la integridad y la imparcialidad está reflejada en su conducta, y en esto nada tiene que ver el contenido de sus sentencias, ni la eventualidad del error.


CARACTERÍSTICAS DE LARELACIÓN ENTRE EL MAGISTRA-

DOYEL LETRADO PALLASÁ.
31) La Acusación ha fundado algunos de sus cargos atribuyendo conductas al Magistrado que califica como disvaliosas, a razones de amistad con el Doctor Pallasá.

La relación, severamente cuestionada, del Juez con el Abogado Pallasá, cuyos resultados se verificaban en las causas que éste tramitaba ante el Juzgado de aquél, tiñeron de parcialidad la actividad procesal que se desarrollaba en las mismas.

Las actuaciones que obran en este proceso de r emoción nos Ilevan al convencimiento de que esa relación, infrecuente, inusual y sugestiva, ha existido y comprendía actitudes tales como: visitas repetidas al Juzgado por parte del Abogado Pallasá, asistencia de éste a festejos de fin de año en sede del tribunal (a los que no se invitaba a letrados),

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5282

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