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Fallos: 326:5280 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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en este aspecto, no resulta deun solo hecho". (Conforme JURADO DE
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN, causa BUS-
TOSFIERRO).
26) El art. 14, apartado b, dela ley 24.937 modificada por ley 24.939 t.o. Decreto 816/99), en cuanto establece que queda asegurada laindependencia de los jueces en materia de contenido de las sentencias, debe ser respetado no sólo cuando el magistrado está sujeto a una potestad disciplinaria sino, también, a un proceso de remoción. Por eso, "las consideraciones vertidas en sus sentencias" no pueden ser objetables, "en tanto y en cuanto —por supuesto— ellas no constituyan delitos reprimidos por las leyes o traduzcan delitos ineptitud moral o intelectual que inhabilite el desempeño del cargo". (Adrián Ventura, en "Apuntes sobre el enjuiciamiento de Magistrados", nota afallo, Sup.

Const., 2002 (diciembre), 3 con cita de la Causa BUSTOS FIERRO, considerandos 10 y 15, www.laleyonline.com.ar, sección Doctrina).

27) El objeto de análisis es la conducta del magistrado, que no puede fragmentarse, di seccionando sus decisorios, en la consideración separada y autónoma de cada uno de ellos.

Por el contrario, la conducta tiene que ver con la actitud, dirección, significación y finalidad objetiva de los hechos que la expresan, que ocurren en un contexto conformando un plexo axiológico, positivo o negativo, que corresponde merituar.

De lo que se trata es de analizar si existe mal desempeño del magistrado y, aún cuando por vía de hipótesis pudiera considerarse la existencia deuna sucesión de errores judiciales, al ser éstos motivados por faltadeimparcialidad probada, por reiterada incompetencia, cabe concluir que afectan la dignidad de la judicatura y hacen insostenible la permanencia del Juez en su función.

Un Juez debería ser fiel a la ley y mantener la competencia profesional. En concordancia con lo anterior, el error judicial descarado, el error judicial motivado por mala fe, oun modelo continuo de errores judiciales constituyen "mal desempeño".

28) En ese sentido cabe anticipar , sobre la base de una convicción razonada y sustentada en el examen de las pruebas, que los cargos derivados de la conducta del Juez —a excepción de los que han sido expresamente desestimados— revelan un intolerable apartamiento de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5280

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