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Fallos: 326:5279 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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25) No se está juzgando aquí presuntos errores judiciales, que deben ser remediados por la vía ordinaria, ni este proceso tiene por objeto corregir decisiones que pudieran ser consideradas injustas.

Si de errores se trata, ha de recordarse que: "La falibilidad humana puede tener sus correctivos o mitigaciones. Pero la deliberada e inexcusable conculcación de la ley, tan acusada como manifiesta, exige que el Juez responda ante la sociedad del grave quebranto de la confianza en él depositada" (Soto Nieto, "Responsabilidad penal de jueces y magistrados", LL, España, 197-1-93).

Unoovarios errores aún graves pueden ser excusables y, por ende, quedar fuera de todo juicio de reproche.

Mas cuando los errores se suceden, y en todos ellos se denotan rasgos distintivos que hacen presumir que la imparcialidad del Juez ha desaparecido por cuanto se reiteran elementos comunes (personas, naturaleza delas causas, medidas adoptadas etc.) y coincidencias sospechosas, ya no puede hablarse razonablemente de "error judicial", sino deuna conducta —o como se ha dicho, de un "patrón de conducta"— que, a todas luces, apar ece —por lo menos— como dudosa y poco transparente.

"Ni la subsunción de los hechos en las causales de destitución, nila apreciación de los extremos fácticos o de derecho que han llevado al jurado de enjuiciamiento a la remoción e inhabilitación del Juez son materia de pronunciamiento, dado que no se trata de que el órgano judicial constituya un tribunal de alzada y sustituya el criterio de quienes por imperio de la ley están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado." (Corte Suprema de Justicia dela Nación, 02/11/1995, Torrealday, IgnacioE., LA LEY 1996C, 535, con nota de Germán J. Bidart Campos —DJ 1996-2, 383).

El "error de derecho no constituye causal de remoción", ni tampocoes suficientela supuesta arbitrariedad de la resolución cuestionada.

El error es subsanable por la vía de los recursos previstos en la ley. Y, por su parte, "la ineptitud intelectual nose configura por el desacierto de una sola resolución...pues requiere un proceder del magistrado en su actividad jurisdiccional que permita presumir la falta deidoneidad para continuar en el ejercicio del cargo y revele un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces... Es que el mal desempeño,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5279

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