mentación, posibilitando su utilización por la parte favorecida como vías extorsivas o de presión.
Nofueron dictadas al sólo efecto de cautelar, el correcto descubrimiento de la verdad sobre los hechos reconstruidos, el desarrollo secuencial del procedimiento y la aplicación dela ley al caso concreto.
En ningún caso aseguró mediante una contracautela adecuada— los daños y perjuicios que las medidas requeridas por la querella y por él ordenadas, pudieran generar.
Su duración por lapsos irrazonables las tornó esivas excediendo los marcos de una investigación preparatoria.
Noreparó en que la Constitución Nacional establece un marco legal insoslayable, imponiendo a través de los arts. 18 y 75 inc. 22 un proceso previo ante un Juez imparcial eindependiente, con la actuación delas partes en un plano de igualdad y pleno ejercicio de su poder decontradicción, a fin de reconocer comolegítima la resolución definitiva del órgano jurisdiccional competente respecto del conflicto sometido a su competencia.
Asumióactitudes y diligencias ex officio comprometiendo su imparcialidad que significaron un complemento para el desarrollo dela estrategia de una de las partes en conflicto einterferencia para imputados y terceros, llegando a ordenar medidas por hechos no requeridos.
Mantuvo una duración indefinida de los procesos, que ocasionaron un verdadero estado de privación de bienes haciendo tabla rasa con el estado de inocencia, desconociendo que el proceso penal debe ser lomenos dañoso posible para la reputación y derechos de quien lo soporta.
Ordenó, en forma reiterada, medidas que impidieron la prosecución de otros procesos judiciales y disciplinarios, obstruyendo el cumplimiento de mandatos en ellos dispuestos.
LA DOCTRINA DEL ERROR JUDICIAL
22) Es dable poner deresalto queno setrata de convertir al Juradoen organismorevisor de decisiones jurisdiccionales sino de queéste,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5277
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