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Fallos: 326:5278 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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en cumplimiento de las funciones específicas asignadas por la Constitución y la ley, verifique concretamente si a través de las mismas se constata un notorio, grave y reiterado apartamiento de la misión asignada al Juez que hace imposible su continuidad y justifica el desplazamiento de su delicadositial institucional.

Deallí queel jurado de enjuiciamiento de magistrados de la nación nosea un tribunal de alzada, ni su función la de revisar las decisiones judiciales. Por ello, el error judicial nose encuentra en el ámbitodesu juzgamiento. Para el Jurado esas cuestiones procesales encuentran remedio en los recursos previstos en las normas adjetivas.

239) Según las Partidas, el Juez incurre en error cuando juzga torcidamente por no entender el derecho, de lo que se deriva daño al justiciable.

En definitiva, error judicial es toda equivocación, yerro o agravio cometido por el Juez en su actuación jurisdiccional, tanto procesal como de aplicación denormas sustantivas.

Debe quedar entendido que el concepto de error judicial no comprende ni seidentifica con las resoluciones dictadas por los jueces que, revisadas por tribunales superiores son modificadas o revocadas por existir criterios diversos de interpretación sobre la aplicación de las normas ola subsunción de los hechos en las mismas.

24) La Sala Primera del Tribunal Supremo de España ha elaboradouna doctrina jurisprudencial, relativamente extensa, acerca de este concepto y de sus perfiles: "Error es, conformeal diccionario dela Real Academia Española, el concepto equivocado o juicio falso y, en sentido jurídico, supone el conocimiento equivocado de una cosa o hecho, basado sobre la ignorancia o incompleto conocimiento de una cosa o hecho o de las reglas jurídicas que lo disciplinan o incurriendo en flagrante equivocación al aplicarlas o interpretarlas, según sea de hecho o de derecho" (STS de 8 de marzo de 1993, consignado en "La responsabilidad civil del Juez", Luisa Atienza Navarro, editada por el Departamento de Derecho Civil de Valencia, pág. 135, nota 336).

El error judicial podrá ser, por tanto, de hecho o de derecho según consista en un conocimiento equivocado de las situacionesfácticas ode lasnormasjurídicas.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5278

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