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Fallos: 326:5273 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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pladas por la Constitución Nacional (art. 110) para asegurar la independencia judicial, verdadero pilar deun Estado de Derecho.

Por ello estimamos que el análisis de la conducta del magistrado no puede resultar fragmentado en su apreciación, sino que a la luz de los deberes que rigen su actuación, corresponde evaluar si los cargos que se le formulan permiten tener por acreditada la causal de remoción, entendiendo —como ha dicho Mercado Luna- que "el buen o mal desempeño en el cargoes unahistoria, un conjunto de actos mensurables en punto a su corrección, aciertos, beneficios o perjuicios causados".

18) Entendemos que estamos en presencia de un verdadero "patrón de conducta" constitutivo de un obrar perjudicial a los intereses dela comunidad, y queel ejercicio dela función pública se ha desarrollado de manera contraria al interés y beneficio público; actuación al margen de la razón, prudencia, discernimiento y buen juicio; donde la regla de la razonabilidad es la que ha sido vulnerada en diversidad de situaciones.

El Juez, actuando por comisión o por omisión, ha dejado de ladolas pautas concernientes a su deber ético y legal que debe perfilarlo como terceroimparcial, extrañoal litigio, alas pasiones y alosintereses que en él se ventilan.

Entendemos que está afectada esa integridad de espíritu, impr escindible para queun funcionario pueda merecer la confianza pública.

19) En esa inteligencia entendemos que se ha acreditado en el caso traído a juzgamiento de este Jurado que, el señor Juez, Doctor Roberto Murature ha incurrido en reiterados actos de manifiesta e intolerable parcialidad, evidenciados en la tramitación de aquellas causas que iniciaba ante su Juzgado el Doctor Pallasá con quien mantenía una relación de especial conocimiento y frecuencia. Esto se exterioriZaba objetivamente por el asesoramiento y patrocinio que como abogadodelafamilia política del Magistrado y de su esposa prestaban Pallasá o miembros de su Estudio, en una sucesión compleja y de trámiteactivo simultáneo con los procesos analizados, y también en causas penales. Así, aquellos actos surgen probados por:

a) Omisión de disponer las medidas pertinentes tendientes al esclarecimiento de las presuntas conductas ilícitas conforme su naturaleza.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5273

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