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Fallos: 326:5272 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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16) Consecuentemente, como principio general, no corresponde que se interfiera en la órbita del Poder Judicial, aprobando o desaprobando sus fallos, y esa ha sido la doctrina que, tradicionalmente, ha seguido el Congreso Nacional. (ver Enrique Hidalgo, "Controles Constitucionales sobre Funcionarios y Magistrados", Editorial Depalma, Buenos Aires, páginas 120 y 121) La Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados tiene dicho que "si el Congreso de la Nación pretendiera imponer su punto devista respecto de cada cuestión susceptible de diversa opinión, grande sería el daño a la magistratura, tanto por la pérdida de respeto, crédito y solemnidad que ésta sufriría, como por cuanto sería ilusoria la independencia de aquel Poder para adoptar decisiones conforme a derecho según su ciencia y conciencia (siempre dentro del marco de razonable opinabilidad que presenta la materia jurídica), y mientras nose pueda presumir quela opinión dada no corresponde al leal pensamiento del magistrado, sino que ella esinteresada por pasiones ointereses económicos u otra razón que desvirtúe la magna función de impartir justicia". Seguidamente a este párrafo, agregó la Comisión: "Y esto no es baladí, y por eso desde antiguo se lo ha receptado como un principioliminar de las sociedades justas, y así se dijo que Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, carece de constitución", (art. 16 dela Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789y".

Ver Hidalgo, op. cit. y también dictamen de la Comisión de Juicio Político de rechazo in limine en los expedientes acumulados 3531-D92; 3745-D-92 y 158-P-92, Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de 1899, págs. 828/829).

17) En virtud de los hechos objeto de la acusación y no de las calificaciones que de éstos hiciera el acusador, venimos a precisar las razones que a nuestro juicio importan su mal desempeño, concepto que —como se ha dicho y ahora reiteramos— entraña una noción de amplia discrecionalidad, exige una muy prudente apreciación de las circunstancias del caso, ya que separar a un magistrado es un acto de tremenda trascendencia y grave repercusión general.

Para ello hemos evaluadola prueba allegada al expediente vinculada a cada uno de los cargos, con criterio de razonabilidad y justicia tendientea la protección de los intereses públicos, pero sin perder de vista quela inamovilidad de los jueces es una de las garantías contem

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5272 
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