los requerimientos de una delas partes, conformado un ver dadero "patrón de conducta", dejando a la otra en una situación de desigualdad, puesto que la naturaleza coercitiva de las medidas que se disponen, lleva necesariamente a la concul cación de sus derechos fundamentales como el de conocer los hechos que se le imputan, el ser oído, el de producir la prueba que haga a su descargo y, finalmente, el de obtener una decisión definitiva que ponga fin ala situación de incertidumbre que genera el mantenimiento de una causa abierta, durante un plazo razonable.
15) Este Jurado ha sostenido que corresponde la remoción de los jueces que han violado este presupuesto. Así resulta de fallos recaídos en los casos "Brusa" y "Leiva", en los que se sostuvo que la imparcialidad esun "...atributo inabdicabledela función judicial para preservar sin alteracionesla confianza pública y condición inexcusablepara asegurar un juiciojusto..." (cons. 92, 98 y 101 "Leiva").
Estas consideraciones son efectuadas dado que la mayor parte de los cargos formulados se refieren a decisiones judiciales y a medidas probatorias y cautelares dictadas en procesos que, por su propia naturaleza, confieren al magistrado ampliasfacultadesinvestigativas.
16) Resulta del todo inapropiado endilgar responsabilidades a fiscales y a otros jueces que debieron resolver cuestiones puntuales en causas concretas, sin tener ala vista —y consecuentemente sin tener posibilidades de conocer los— el total de datos objetivos, de circunstancias y de coincidencias existentes entre todas ellas.
Recién al instruirse la causa N° 57.594 ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 6, aparecen en su verdadera magnitud, extensión y dimensión los hechos quea la postre determinaron la formulación de la acusación por partedel Consejo de la Magistratura.
Noes posible dividir en compartimientos estancos lo que es indivisible: conducta es manera de gobernar la vida y los actos, por loquela valoración del desempeño del Juez mediante el imprescindible análisis de las resoluciones dictadas debe realizarse conforme todos los elementos de juicio allegados a la causa.
La conducta se despliega a través deuna serie de actos desarrollados en el tiempo que deben analizarse y valorarse en conjunto, de modo que pueda arribarse a una conclusión sobre la misma.
Compartir
27Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5271
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5271
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 1223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos