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Fallos: 326:5212 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ción no era imputable a la demandante, y que la actuación cumplida por el organismo recaudador, en sede administrativa, fue deficiente: p. 4065.

24. Debe rechazarse el agravio referido a la ausencia de certificación de los pagos, si el recurrenteno se hizo cargo —ni en la expresión de agravios, ni en el memorial presentado ante la Corte Suprema-— del reconocimiento efectuado por la repartición aduanera:

p. 4065.

25. Esinatendible el agravio vinculado con la insuficiencia convictiva que el recurrente atribuye al peritaje contable, si no impugnó ni propuso ampliación, aclaración ni nuevo peritaje afin de desvirtuar las conclusiones a las que |legó el experto: p. 4065.

26. Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento que declaró procedente la exceptio non riteadimpleti contractus, toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en la que es parte el Estado, y el valor cuestionado supera el mínimo que prevé el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 del Tribunal: p. 4071.

27. Debe rechazarse el agravio concerniente ala falta de prestaciones correlativas para que pudiera funcionar la exceptio non riteadimpleti contractus, fundado en que lo debido en función del acuerdo de transacción celebrado en el marco del sistema de decretos —deacogimiento facultativo para las enpresas— eran "daños y perjuicios", puestal acuerdo sólo puede ser entendido a la luz del contrato de obra pública y es a las obligaciones contractuales a las que serefiere: p. 4071.

28. Es insuficiente el agravio que esgrime que las obras faltantes a cargo de las recurrentes no serían de importancia si el recurrente no se hizo cargo de que el a quo estableció que no había desproporción entre lo que resta pagar alas actoras y la entidad de la obra faltante: p. 4071.

29. Noexisteinterés económico sustancial del erario público que determinela procedencia del recurso ordinario (art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58) cuando lo que está en juego es la aplicación de una sanción administrativa disciplinaria o represiva— cuya finalidad es restaurar el orden jurídico infringido: p. 4216.

30. La expresión "sin sus accesorios" del art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de la Corte, determina que los intereses devengados no pueden ser tenidos en consideración para establecer, a aquel efecto, el monto disputado, sin que exista razón alguna que determine que con respecto a los intereses generados a partir del 1 de abril de 1991 deba adoptarse un criterio distinto, pues el hecho de que desde entonces no corresponda la actualización monetaria no altera el carácter accesorio que revisten aquellos: p. 4218.

31. El incumplimiento dela carga procesal de acr editar el monto del agravio trae aparejada la improcedencia formal del recurso ordinario de apelación ante la Corte por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obste a esta decisión el hecho de que la alzada lo haya concedido: p. 4218.

32. Es admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia que rechazó la demanda promovida contra el Banco de la Nación Argentina con el objetode

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5212

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