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Fallos: 326:5217 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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2. Si se concluyó que resulta arbitrario calificar al suplemento establecido por Acor dada N 57/92 como "no remunerativo" —ante la inexistencia de elementos que así lojustifiquen-— se sigue lógicamente que también lo es el asignarle carácter "no bonificable", excluyéndolo de la masa salarial básica que constituye la referencia obligada para el cálculo del valor de los suplementos, bonificaciones y adicionales que componen los emolumentos de los empleados judiciales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4076.

3. Las restricciones presupuestarias carecen de entidad para transformar en no remunerativo el suplemento reconocido, toda vez que su naturaleza jurídica se determina objetivamente, de acuerdo al modo implement ado, a la contrapr estación que retribuye y alafinalidad que persigue su concreción, y de ningún modo su naturaleza salarial puede depender de las circunstanciales necesidades presupuestarias.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4076.

4. Corresponde confirmar la sentencia que estableció que los haberes de los actores — empleados del Poder Judicial dela Nación— debían integrarse con el incremento creado por Acordada N° 57/92, pues de los fundamentos expresados en dicha acor dada, seinfiereel criterio del Tribunal sobre la naturaleza salarial del incremento, no obstante su calificación como suplemento no remunerativo ni bonificable.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4076.

RENUNCIA
Ver: Constitución Nacional, 12 a 14.

RESIDUOS PELIGROSOS
Ver: Jurisdicción y competencia, 42.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Ver: Recurso extraordinario, 10, 92; Síndico, 1 a3.

RETIRO MILITAR
1. Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda por la que se redamaba el reconocimiento del derecho al retiro delos arts. 77 y 78 dela ley 14.777 si el hechode que el recurrente haya concurrido al lugar establecido por la autoridad militar para proceder a su traslado para su revisación médica -durante el cual sufrió heridas que le causaron una incapacidad física-, no importa la existencia de "estado militar" en el interesado: p. 5002.

2. Para la resolución del caso en que se demanda al Estado Nacional para que se con ceda el haber de retiro que prescriben losarts. 77 y 78 de la ley 14.777 noresulta relevante determinar si antes o después del examen médico el actor adquirió estado militar,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5217

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