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Fallos: 326:5214 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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39. Corresponde reducir el monto de la liquidación por astreintessi el establecido lleva a un resultado exorbitante en relación a la índole del incumplimiento de la entidad bancaria comparado con los valores en juego en el proceso, con lo cual la sanción conduce a un enriquecimiento inadmisible en el patrimonio de los adquirentes que se verían favorecidos con un ingreso despropor cionado en relación al monto del inmueble ejecutado: p. 4909.

RECURSOS
Ver: Constitución Nacional, 23; Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1; Enjuiciamiento de magistrados judiciales, 3, 4; Extradición, 15; Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, 3, 11; Recurso extraordinario, 78.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Ver: Recurso extraordinario, 85, 102.

RECUSACION" 1. Cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano: ps. 4110, 4652, 4745.

2. Si el Consejo de la Magistratura no es parte en las actuaciones sino el tribunal que dictó el pronunciamiento impugnado en la instancia del art. 14 de la ley 48, no es función de la Corte decidir un conflicto litigioso en el que se encuentra en juego la existencia y el alcance de una prerrogativa jurídica propia del órgano mencionado, sino únicamente ejercer su jurisdicción extraordinaria apelada con respecto a una decisión de dicho cuerpo que, por ende, sólo reviste la condición de superior tribunal de la causa:

p. 4110.

3. No sostiene la petición el argumento de que por encontrarse en tela de juiciola interpretación de la cláusula constitucional regulada en el art. 114, inc. 5, de la Constitución Nacional, se observa un interés de todos los magistrados federales en el alcance de la decisión que se adopte, ya que el interés que contemplael art. 17, inc. 22, del ordenamiento ritual, con aptitud suficiente para dar lugar a una consecuencia de significativa trascendencia como es el apartamiento del magistrado competente que intervieneen un asunto, al punto de afectar su imparcialidad, debe ser de carácter personal y económico o pecuniario: p. 4110.

4. Corresponde aceptar el apartamiento efectuado por los señores magistrados que integran laCorte Suprema, en mérito a lo que surge de las constancias que obr an agregadas en el expediente, ala naturaleza de las causales invocadas para fundamentar el apartamiento y alo dispuesto en los arts. 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación : p. 4110.

1) Ver también: Recurso or dinario de apelación, 16, 17.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5214

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