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Fallos: 326:5207 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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201. Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario, cuya denegación la origina, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma: p. 4705.

202. Esimprocedente el recur so extraordinario deducido contra el pronunciamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación que destituyóa un juez federal, si los planteos del apelante resultan insuficientes para demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente que en el proceso de remoción haya existido afectación grave a las reglas del debido proceso, con relevancia bastante para variar la suerte dela causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4816.

203. Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario que carece de fundamentación suficiente (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt): p. 4931.

Gravedad institucional 204. Si bien lo resuelto no reviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva exigible para la procedencia del recurso extraordinario, se configura un supuesto de excepción si la cuestión debatida excede el interés individual de las partes y afecta al de la comunidad en razón de que comporta un entorpecimiento evidente en la percepción de la renta pública: p. 4240.

Trámite 205. Si el recurso extraordinario fue denegado sin haberse dado cumplimiento previamenteal trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y sin que los motivos expresados por la cámara constituyan una razón válida para prescindir de tal prescripción, corresponde dejar sin efecto el auto denegatorio y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se cumpla con la sustanciación establecida por esa norma: p. 4529.

206. A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde correr traslado a la Cámara de Diputados de la Nación del recurso extraordinario cuya denegación origina la queja: p. 4758.

Resolución Límites del pronunciamiento 207. Los agravios fundados en la tacha de arbitrariedad deben ser tratados conjuntamente con las cuestiones constitucionales si están inescindiblemente unidos a ellas: ps.

4136, 4285, 4931.

208. Cuando el recurso se funda, por un lado, en agravios de naturaleza federal y, de otro, en la arbitrariedad del pronunciamiento, corr esponde considerar en primer términoesta última, pues de existir arbitrariedad deviene insustancial el tratamiento de los demás argumentos, ya que no habría sentencia propiamente dicha.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: ps. 4123, 4165.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5207 
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