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Fallos: 326:5216 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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sancionatoria dela Corte, tal como inequívocamente lo contempla el art. 18 del decretoley 1285/58: p. 4745.

13. De admitirse el fundamento postulado por los legislador es que integran la Comisión Acusadora de la Cámara de Diputados de la Nación en el juicio político seguido contra un ministro dela Corte Suprema, sobre el modo en que debe ser integrado un Tribunal imparcial e independiente, se arribaría a la inaceptable conclusión de que para este asunto no hay un tribunal de justicia en la República, con claro desconocimiento de uno de los contenidos elementales de la garantía constitucional de defensa en juicio, en cuanto desde 1853 asegura a todo habitante de la Nación el derecho de acceder al Poder Judicial, garantía profundizada en cuanto ala tutela judicial efectiva con la reforma constitucional de 1994 (Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 8.1 y 25): p. 4745.

14. El perjuicio invocado por los peticionarios para sostener el planteo de nulidad del sorteo —haber se visto privados de oponerse a la desin saculación de conjueces- no se ha verificado si tal como lo demuestra la consider ación y decisión de dicha cuestión en un pronunciamiento, el agraviofue meramente conjetural y ha quedado desvirtuado por el trámite ulterior de la causa: p. 4745.

REFORMA CONSTITUCIONAL
Ver: Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, 5, 6.


REFORMATIO IN PEJUS
Ver: Recurso extraordinario, 138, 139.

REINCIDENCIA
Ver: Recurso extraordinario, 100, 141.

REMUNERACIONES" 1. Sin perjuicio de la denominación dada al suplemento establecido en la Acordada N° 57/ 92 de la Corte Suprema, si su pago no reconoce otra causa que la retribución por tareas desempeñadas genéricamente por el personal administrativo y técnioo, de servicio, obrero y de maestranza del Poder Judicial de la Nación, puesto que se dispuso su pago habitual y general conjuntamente con los haber es mensuales, debe reconocerse su naturaleza salarial —y su sujeción alos correspondientes aportes— y el monto otorgado debe tomarse como base para el cálculo de los adicionales o suplementos ya existentes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4076.

1) Ver también: Compensación funcional, 1; Recurso extraordinario, 58; Supremacía de la Constitución Nacional y leyes nacionales, 1.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5216

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