5. Si bien resulta ponderable la actitud de la magistrada que frente a la mínima sospecha que pudiera existir de su falta de ecuanimidad invoca razones de decoro para apartarse del asunto, cabe poner de relieve que la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de responsabilidad que es dable exigir a quien cumple con tan significativa magistratura, pueden colocar a la señora juez por encima de toda sospecha y, precisamente, en defensa de su propio decor o y estimación y del deber de cumplir con la función encomendada, conducirla a no aceptar circunstancia alguna que ponga en tela de juicio su imparcialidad: p. 4110.
6. Corr esponde rechazar la recusación si es "parte" en las actuaciones el partido político actor y no actúa por derecho propio el diputado nacional que se presenta, que sólo es su representante legal: p. 4652.
7.Lajustificación dela causal del art. 17, inc. 6°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encuentra en las relaciones existentes entrelos jueces y las partes en el juicio y no con sus representantes o letrado: p. 4652.
8. Las recusaciones contra los ministros del Tribunal son inadmisibles cuando están fundadas en el juicio político que se pudiese haber solicitado: p. 4652.
9. Si la Corte Suprema no es parte en las actuaciones, sino que sólo lo es uno de sus jueces que carece, por su sola condición, de potestades disciplinarias, no se trata de decidir un conflicto litigioso en el que se encuentra en juegola existencia y el alcance de una prerrogativa jurídica propia del órgano mencionado, sino únicamente ejercer la jurisdicción extraordinaria que contempla el art. 14 de la ley 48, con respecto a una decisión del Senado de la Nación tomada en una causa seguida atítulo personal contra sólo uno de los miembros de la Corte: p. 4745.
10. El interés que contempla el art. 17, inc. 2°, del ordenamiento ritual, con aptitud suficiente para dar lugar a una consecuencia de significativa trascendencia como es el apartamiento del magistrado competente que interviene —por mandato legal y reglamentario—- en un asunto, al punto de afectar su imparcialidad, debe ser de carácter personal y económico o pecuniario: p. 4745.
11. El hipotético reconocimiento de atribuciones disciplinarias en cabeza de la Corte con respecto a los jueces del Poder Judicial en modo alguno configura una situación de violencia moral que altere en forma generalizada la imparcialidad eindependencia de quienes han sido desinsaculados como miembros del Tribunal, pues la integridad de espíritu, la elevada conciencia republicana de la misión judicial y el sentido de responsabilidad institucional que es dable exigir a quienes cumplen con tan significativa magistratura excluyen toda sospecha razonable, máxime cuando, frente a circunstancias objetivas y subjetivas que singularicen la situación de cada uno de los conjueces, el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación constituye una herramienta idónea para apartarse del conocimiento del asunto: p. 4745.
12. El fundamento que subyace al planteo conspira -de modo insuperable- contra el objetivo perseguido por los peticionarios de que el Tribunal seintegre con miembros que estén exentos de la autoridad disciplinaria de la Corte Suprema, pues los conjueces abogados designados por el Poder Ejecutivo también están sometidos en cuanto a sus respectivas actuaciones profesionales en el marco de procesos judiciales a la autoridad
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5215
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