ya que la eventual aceptación de la recusación podría acarrear la nulidad de los actos dictados por el juez recusado y lo actuado en con secuencia, tal como loconsagra el art. 62 del mismo cuerpo legal: p. 4797.
Sentencia definitiva Concepto 18. Son definitivas a los efectos del recurso ordinario las resoluciones que dirimen el conflicto y las que, sin decidir el fondo del litigio, impiden al recurrente plantear en ulterior oportunidad la cuestión que lo motivó olas que no pueden ser discutidas eficazmente con posterioridad, por lo que el pronunciamiento recurrido —en cuanto hizo lugar al reencasillamiento del cargo y al reajuste del haber previsional tiene carácter definitivo al noresultar posible para la AN Ses volver sobre lo decidido: p. 4327.
Resoluciones anteriores 19. Es asimilablea sentencia definitiva la decisión que estableció que la deuda reclamada se hallaba consolidada en los términos de la ley 25.344, pues loresueltofrustra una vía que la cámara dedaró apta para obtener la satisfacción del crédito de la empresa y le ocasiona a ésta un agravio de muy tardía reparación ulterior: p. 4053.
20. Es asimilable a sentencia definitiva la decisión que estableció que la deuda reclamada se hallaba consolidada en los términos de la ley 25.344, pues lo resuelto priva al interesado de otros medios legales para la tutela de su derecho, atento la limitación contenida en el art. 553, cuarto párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación queleimpide toda discusión posterior (Voto del Dr. Antonio Boggiano): p. 4053.
Juicios en que la Nación es parte 21. Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia que decidió que la deuda reclamada se hallaba consolidada en los términos de la ley 25.344, pues se trata deuna sentencia recaída en una causa en que la Nación es —al menos, indirectamente- parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6? del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones, y la resolución de la Corte Suprema 1360/91: p. 4053.
22. Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento que confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que había hecho lugar ala devolución del saldo a favor proveniente de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, pues se dirige contra una sentencia definitiva dictada en una causa en la que la Nación es parte y el monto disputado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1390/91 de la Corte Suprema: p. 4065.
23. Deberechazarse el agravioreferidoa la ausencia de la certificación de que los pagos efectuados por la actora hayan ingresado en las cuentas del ente fiscal si éste no adujo ninguna razón atendible para demostrar que el Tribunal Fiscal hubiese incurrido en error en cuanto, por una parte, consideró que ello era irrelevante para decidir el pleito debido a que la documentación acompañada por la actora se encontraba intervenida por la institución bancaria, y por la otra, puso de relieve que la ausencia de la documenta
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5211
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