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Fallos: 326:5208 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION"

INDICE SUMARIO
Aportes: 5. Impuesto a las ganancias: 13, 22.

Astreintes: 36 a 39. Intereses: 30.

Interpretación de los contratos: 33.

Banco Central: 34. NE. .

Banco de la Nación Argentina: 32. Jubilación y pensión: 2.4 a 8, 18.

Locación de cosas: 37 a 39.

Concubinato: 3.

Consolidación: 19 a 21. Pensión: 3.

Contrato de obras públicas: 15, 28. Pericia: 25, 33.

Contratos: 26, 27. Prescripción: 10.

Contratos administrativos: 33. Prueba: 3, 4, 31.

Corte Suprema: 17.

Recusación: 16, 17.

Daños y perjuicios: 27, 34.

Depreciación monetaria: 30. Sanciones administrativas: 29.

Sanciones disciplinarias: 29.

Entidades financieras: 34.

Extradición: 16, 17. Vigencia de la ley: 6.

Seguridad social 1. Corresponde dedarar desierto el recur so interpuesto contra el pronunciamiento que dispuso "habilitar la instancia judicial" por entender que exigir el agotamiento dela vía administrativa constituía un ritualismo inútil en los términos del art. 32, inc. e, de la ley 19.549 con afectación del derecho de defensa, ya que la conducta adoptada por la ANSeS demostraba que su postura era irreductible en cuanto ala constitucionalidad del decreto 78/94 y el consecuente rechazo de la pretensión, pues los agravios pr opuestos en el memorial no cumplen con el requisito de fundamentación, en tanto omiten hacerse cargo de los argumentos fácticos y jurídico expr esados por el fallo: p. 4325.

2. Corresponde revocar la sentencia que reconoció el derecho a percibir dos beneficios si durante el tienpo de vigencia de la ley 23.064 la peticionaria mantenía una deuda por aportes con el sistema previsional que le impedía acceder a la jubilación nacional y ejercer la opción para ampararse en la ley 23.604, ya que su derecho no se hallaba expedito (arts. 15, 31 y 32 dela ley 18.038; art. 168 de la ley 24.241 y decreto r eglamentario 2433/93) y la actora abonó dicha deuda dos años después de la derogación de la ley 23.604: p. 4387.

3. Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda dirigida a lograr el reconocimiento del derecho ala pensión de la ley 23.570 si a pesar de que de las constancias 1) Ver también: Corte Suprema, 4; Jubilación y pensión, 8; Recur so extraordinario, 21.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5208

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