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Fallos: 326:5205 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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189. Cuando por parte de quien se encuentra privado de su libertad en virtud deun auto de prisión preventiva, de una denegación de excarcelación, o en los casos en que no se hace lugar a la exención de prisión se ponga en tela de juicio la constitucionalidad de una norma ose plantee una cuestión federal sin fundamento en la arbitrariedad, deberá entender la Cámara Nacional de Casación Penal, en la instancia expresamente prevista por el art. 474 del Código Procesal Penal dela Nación opor vía del art. 456, inc. 1 pues los pronunciamientos de tal naturaleza no sólo exigen —por la gravedad que entrañan— un más amplio y explícito debate, sino porque la intervención de ese órgano en la protección judicial de la Constitución Nacional (art. 28) constituye el modo de preservar el singular carácter de la actuación de la Corte, reservada para después de agotada toda instancia apta para solucionar dichos planteos (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—Del precedente "Rocca Clement", al que remitió el voto—: p. 4808.

190. La existencia de órganos judiciales "intermedios" contribuye a la creación de las condiciones imprescindibles para que la Corte Suprema satisfaga al alto ministerio que le ha sido confiado, sea por que ante ellos puedan encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir al Tribunal, sea porque el objeto a revisar por ésta ya sería un producto seguramente más elaborado Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—Del precedente "Rocca Clement", al que remitió el voto—: p. 4808.

191. Cuando lo que se pretende es el examen de un agravio constitucional no puede soslayarse la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal toda vez que podría resultar la frustración definitiva del adecuado tratamiento de la cuestión federal involucrada (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—Del precedente "Rocca Clement", al que remitió el voto—: p. 4944.

Requisitos formales Introducción de la cuestión federal Oportunidad Generalidades 192. El planteamiento de inconstitucionalidad de la acordada 13/90 debe hacerse en la primera oportunidad en quelo permite el procedimiento, por lo que su introducción con posterioridad ala interposición del recurso dequeja ante la Corteresultatardía: p. 4551.

193. El requisito de la introducción oportuna sólorige respecto de las cuestiones federales previstas en el art. 14 de la ley 48, que deben ser resueltas de modo previo por los jueces de la causa afin de dar lugar a la intervención del Tribunal, último intérpretede las mismas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4698.

194. La arbitrariedad no es una cuestión federal de las efectivamente aludidas en la reglamentación del recurso extraordinario, sino, en rigor, la causal de nulidad del fallo por no constituir, a raíz de sus defectos de fundamentación o de formas esenciales, la sentencia fundada en ley a que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional, de allí

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5205

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