del art. 14 de la ley 48, corresponde, equipararla a aquélla en la medida que origina agravios cuya enmienda en la oportunidad procesal que se lo invoca, exhiben prima facieentidad bastante para conducir a un resultado diverso del juicio, por lo que de ser mantenidos generaríanse consecuencias de insuficiente oimposible reparación ulterior Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 4944.
Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva Juicios de apremio y ejecutivo 168. Si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos por principio no son susceptibles del recurso extraordinario y el remedio noresulta procedente en aquellos supuestos donde se hallen en juego cuestiones de derecho común y procesal o aspectos referidos ala apreciación de hechos y pruebas, corresponde hacer excepción atal doctrina cuando la sentencia carece de los requisitos mínimos que la sustenten como un acto jurisdiccional que pueda conducir ala frustración de un derecho federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4130.
169. Si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no son, en principio, susceptibles de recurso extraordinario por no revestir el carácter de sentencias definitivas, se configura un supuesto de excepción si el modo en que el a quoresolvióla causa determina que el recurrente no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus der echos: p. 4558.
Cuestiones de competencia 170. Si bien los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan en principio la apertura del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, en tanto no constituyen sentencia definitiva, cabe hacer excepción a tal principio cuando comportan denegación del fuero federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4352.
171. Es equiparable a sentencia definitiva el pronunciamiento que declaró su incompetencia por entender que había cesado la competencia del fuero civil respecto a las cuestiones contenciosoadministrativas en las que la Ciudad Autónoma fuese parte, por lo que ya no resultaba aplicableel art. 43, inc. a, del decreto-ley 1285/58 y ordenóla remisión de los autos al fuero contenciosoadministrativo y tributario local pues, atento el carácter nacional de todos los jueces de la Capital Federal, ello equivale a la denegación del fuero federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4352.
Medidas precautorias 172. Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparablea tal (art. 14 de la ley 48): p. 4504.
173. Si bien las resoluciones adoptadas en materia de medidas cautelares no son susceptibles de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48, tal principio debe ceder cuandola prohibición decretada ocasiona un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa repara
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5202
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