Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:5203 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

ción ulterior y se advierte cuestión federal para abrir el recurso por no constituir lo resuelto una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez): p. 4504.

Varias 174. Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina, nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparableatal (art. 14 delaley 48): p. 4271.

175. Corresponde reconocer carácter definitivo a la resolución que denegó la desacumulación peticionada si la anexión de causas oportunamentedecretada a pedido dela aseguradora se constituyó en un impedimento para el progreso de la causa principal, que ya lleva más de tres años de demora por la falta de impulso de su conexa, circunstancia que deja a la quejosa en una situación cercana a la denegatoria de justicia por imposibilidad de obtener un pronunciamiento judicial válido en un tienpo razonable.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4553.

176. Es formalmente procedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó el recurso interpuesto contra la denegatoria de la excar celación, pues la decisión que restringela libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, puede equiparar se a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 dela ley 48, ya que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que exige tutela inmediata.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4604.

177. No se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48), el pronunciamiento que rechazó la queja deducida contra ladenegatoria del recurso de casación interpuesto contra la resolución que rechazó los planteos de prescripción de la acción penal, nulidad einconstitucionalidad del art. 268 (2) del Código Penal: p. 4944.

178. El pronunciamiento que declaró inadmisible el recurso de casación y confirmó la sentencia que había declarado la nulidad del acta de allanamiento y absuelto al imputado, esla sentencia definitiva, pues seha puesto fin al proceso con el dictado de la sentencia absolutoria (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 4951.

Tribunal superior 179. Corresponde desestimar la quejasi el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario cuya denegación la origina noes el tribunal superior de la causa según el art. 14 de la ley 48 (Votos del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 4149.

180. La sentencia que ha dispuesto no hacer lugar a la excepción de falta de acción y recibir declaración indagatoria a quienes se desempeñaban como director económico y director financiero y administrativo ante la Comisión Mixta Argentino-Par aguaya del río Paraná reviste carácter definitivo ya que, satisfecho el requisito de la doble instancia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal constitu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5203

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 1155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos