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Fallos: 326:5204 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ye el superior tribunal de la causa en la materia federal invocada como fundamento de la apertura del recurso extraordinario (Voto del Dr. Augusto César Belluscio): p. 4149.

181. El apego estricto de la Cámara Nacional de Casación Penal alas limitaciones contenidas en el art. 457 del Código Procesal Penal al declarar mal concedido el recurso interpuesto contra la sentencia que dispuso rechazar la excepción de falta de acción y recibir declaración indagatoria a quienes se desempeñan como director económico financiero y director administrativo ante la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná, conlleva un excesivo formalismo del que podría resultar la frustración definitiva del adecuado tratamiento de la cuestión federal involucrada: p. 4156.

182. La Cámara Nacional de Casación Penal constituye un órgano judicial "intermedio" al cual nole está vedada por obstáculos formalesla posibilidad de conocer por vía de los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión cuando se trata de la declaración indagatoria recibida a quienes se desempeñan como director económico financiero y director administrativo antela Comisión Mixta Argentino — Paraguaya del Río Paraná Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López): p. 4156.

183. Noes posible soslayar la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal si se encuentra en juego la interpretación y aplicación de tratados internacionales, así como el cumplimiento por parte del Estado Nacional de las obligaciones que de ellos derivan (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 4156.

184. La sentencia de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional que no hizo lugar ala exención de prisión, proviene del superior de la causa a los fines del recurso extraordinario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4273.

185. La Cámara Nacional en loCriminal y Correccional que no hizo lugar a la exención de prisión, no constituye el superior de la causa a los fines del recurso extraordinario Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 4273.

186. Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario que no se dirige contra la resolución dictada por el tribunal superior de la causa (Voto del Dr. Carlos S.

Fayt): p. 4808.

187. Corresponde desestimar el recurso extraordinario que no se dirige contra la resolución dictada por el tribunal superior dela causa (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi):

p. 4808.

188. Ante la invocación de agravios federales, fundados en la arbitrariedad de loresuelto, por parte de quien se encuentra privado de su libertad en virtud de un auto de prisión preventiva, de una denegación de excarcelación, o en los casos en que no sehace lugar a la exención de prisión, será el tribunal superior alos fines del art. 14 de la ley 48, el que conozca en segunda instancia, según lo estatuido por el Código Procesal Penal de la Nación y la jurisprudencia de la Corte, solución que se enmarca con respecto a un instituto que por su propia naturaleza está relacionado a una rápida decisión sobrela libertad personal por parte de los ór ganos jurisdiccionales (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—Del precedente "Rocca Clement", al que remitió el voto—: p. 4808.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5204 
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