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Fallos: 326:5201 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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leza ala vía del recur so extraordinario, máxime cuandola solución de la cámara reconocefundamentación suficiente, que excluyela tacha de arbitrariedad (Disidencia del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez): p. 4165.

160. Corresponde rechazar el agravio tendiente a cuestionar la omisión de considerar pruebas decisivas que demostrarían el reconocimiento del derecho a reclamar las diferencias salariales y, en consecuencia, la inaplicabilidad del plazo de prescripción, si el a quo fun dó su pronunciamiento en la ponderación de elementos de prueba arrimados al expediente, así como en normas de derecho público provincial que regulan la relación de empleo de los agentes municipales y remiten alas disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, sin que se advierta en ello un supuesto de arbitrariedad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4230.

161. Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar ala excepción de inhabilidad de título en lorelativo a la multa que se pretende ejecutar, ya que respecto de ella el Fisco Nacional debió haber aguardado a que recayese sentencia firme en el proceso contencioso en virtud de lo establecido por el art. 51 dela ley 11.683: p. 4240.

162. Corresponde rechazar el recurso extraordinariodeducido contra el pronunciamientoque denegó el recur so interpuesto contra el rechazo de la excarcelación, si se sustenta en una razonable hermenéutica de las normas en juego así como de los hechos de la causa, que más allá de su acierto o no, lo legitiman como acto jurisdiccional válido (Disidencias del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 4604.

163. Corresponde rechazar el agravio referido ala relevancia pública dela noticia, vinculada a las amenazas que recibía la familia de un funcionario que llevaba adelanteuna resonante investigación, pues no se hace cargo de que el menor —cuya imagen fuefilmada y dada a conocer a través de diversos programas periodísticos— no integraba aquélla y que, por lo tanto, no cabía aplicarle a él los estándares —hipotéticamente más permisivos- que, según la apelante, debían imperar en el caso: p. 4638.

164. Corresponde rechazar el agravio atinente a la supuesta autorización dela directora del establecimiento educativo para efectuar la filmación que derivó en la condena al pago de daños y perjuicios por la difusión de la imagen de un menor, pues el fallo recurrido tuvo en cuenta que la autorización se dio exclusivamente para entrar ala "Dir ección" y que la que se debió requerir era la de los padres del niño: p. 4638.

165. Los jueces no están obligados a tratar cada uno de los argumentos de las partes cuando a su juicio no sean decisivos para la correcta solución del caso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4675.

Sentencia definitiva Concepto y generalidades 166. Es improcedente el recurso extraordinario que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48): p. 4806.

167. Si bien el pronunciamiento que rechazó el recur so de queja interpuesto contra la denegatoria del recurso de casación no constituye sentencia definitiva en los términos

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5201

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