aptitud al integrante del Ministerio Público, se colocó a la parte en una situación sin salida que no concuerda con la garantía constitucional de defensa en juicio, máxime cuando se realizó una interpretación restrictiva de la ley 24.946, sin que la actitud contraria hubiese importado un menoscabo a los derechos dela actora, lo que configura un excesivo rigor formal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4875.
154. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó el recurso de casación, si la cámara incurrió en un excesivo rigor formal en el examen de su competencia asignada por la ley, al prescindir de planteos vinculados con la arbitraria evaluación de la prueba referida al allanamiento declar ado nulo— que debieron haber sido considerados por el tribunal a quo, tal como surge de los arts. 123, 404 inc. 2° y 456 inc. 2° del Código Procesal Penal de la Nación (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 4951.
Contradicción 155. Corresponde dejar sin efecto el fallo que, apartándose de manera evidente de las constancias comprobadas de la causa y realizando afirmaciones dogmáticas sin apoyo en constancia alguna, rechaza el planteo de nulidad de las actuaciones y de la sentencia, dejando firme un pronunciamiento que manda llevar adelante la ejecución contra el apelante en franca contradicción con sus propios fundamentos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4130.
156. Resulta contradictoria la sentencia que en primer lugar sostiene queno le es aplicableal crédito reconocido en la revisión el acuerdo homologado respecto de otr os acreedores y por otro afirma que dicho acreedor no puede hallarse en situación más gravosa que los concurrentes al procedimiento, pero le reconoce un resultado más favor able ya que dispone que el pago a su respecto debe ser el de la totalidad del crédito sin quita, pero sin someterlo a las mismas condiciones de pago diferido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4685.
Improcedencia del recurso 157. Las críticas del quejoso, expuestas en su generalidad de manera dogmática, sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador y no resultan suficientes para rechazar las consideraciones en que se apoya el pronunciamiento recurrido, máxime frente ala excepcionalidad del remedio intentado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4123.
158. No promueve cuestión apta para ser tratada en la instancia excepcional, la tacha de arbitrariedad que sólo trasunta una opinión diversa a la sostenida por el juzgador, insuficiente por ende para demostrar que ésta conduzca a un apartamiento palmariode la solución jurídica prevista para el caso, o adolezca de una decisiva carencia de fundamentación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4123.
159. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que estableció que los datos suministrados en la publicación permitían la identificación de la actora por parte de terceros que desconocían la ocurrencia del ilícito del que fue víctima, pues setratadeuna cuestión eminentemente fáctica y probatoria, ajena por su natura
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5200
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