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Fallos: 326:5197 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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mitió- no fue aducido y desechando toda consideración de los efectivamente articulados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4115.

135. Es arbitraria la sentencia que afirma que en el incidente de nulidad no se alegó el perjuicio ni qué defensas se vio privado de oponer, cuando sur ge del escrito donde se plantea la nulidad que el apelante manifestó que se le privó de oponer la excepción de inhabilidad detítulo, basada en que el saldo deudor dela cuenta corriente no se hallaba garantizado por la fianza otorgada, con el agravante de que dicha circunstancia formal fue el argumento esencial de la sentencia que llevó a rechazar la acción contra el restante firmante de la misma fianza.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4130.

Valoración de circunstancias de hecho y prueba 136. La omisión de realizar las diligencias solicitadas por los procesados durante sus declaraciones indagatorias importó privarlos de la oportunidad de demostrar que actuaron bajo las previsiones del art. 263 del código procesal provincial —que alude a la detención a cargo de un particular— como consecuencia de que el denunciante se hallaba cometiendo un delito: p. 4223.

Excesos u omisiones en el pronunciamiento 137. Si bien los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso continuar haciéndolo con los restantes, pero, en cambio, no es un principio válido en el extremo en que el olos elegidos están distantes de convencer sobrela racionalidad de la valoración efectuada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: ps. 4165, 4495.

138. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que agravó la situación del único apelante, colocándolo —al hacer lugar ala indemnización y multa de la ley 24.013- en peor situación que la resultante del fallo apelado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4237.

139. La reformatioin pegus constituye una violación directa einmediata de las garantías de defensa en juicio y propiedad y hace descalificable lo decidido con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4237.

140. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió tratar el agravioreferido a la tasa de interés inherente al pago tardío de las horas extras, si a su planteo oportuno le sigue una alegación detallada del supuesto perjuicio sufrido y de las razones que vendrían a avalar su eventual procedencia, extremos a los que no responde la breve referencia de la cámara.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4247.

141. Es descalificable el pronunciamiento que —al denegar el pedido de exención de prisión— soslayó, sin razón alguna, la consideración de aquellos elementos de juicioque

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5197

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