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Fallos: 326:5196 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ción exclusiva de la empresa y que su apertura sólo pueda efectuarse mediante llaves de diseño especial cuya reproducción sea autorizada y controlada por la empresa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4495.

128. Aún admitiendo que el único elemento de atribución de responsabilidad fuera la falta de cerramientodela puerta del nivel inferior de la usina eléctrica, no parece razonable asignarle un porcentaje de sólo el 10, toda vez que el mismo juzgador reconoce que, de encontrarse cerrada la puerta, hubiera impedido el ingreso de las víctimas al interior de la cámara, sin olvidar que tal cerramiento era obligatorio para la empresa y requería cerraduras de características especiales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4495.

129. La valoración de la conducta de las víctimas como elemento preponderante parala atribución de culpa, sin la propor cionada ponderación de otros elementos obrantes en las constancias del caso que podrían tener gravitación en la distribución de la responsabilidad, importa de por sí una ligera actividad analítica que no constituye la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4495.

130. Corresponde dejar sin efecto la medida cautelar si el a quo no advirtió que la misma afecta deun modo insuperable las facultades que el fideicomiso de garantía concede al banco apelante respecto de la liquidación extrajudicial de los bienes fideicomitidos, tornándolas inoperantes en contra dela naturaleza misma de ese tipode negocio (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez): p. 4504.

131. Carecen de sustento las razones expuestas por el superior tribunal provincial si la falta de secuestro del arma no obsta para acreditar su efectiva utilización en el hecho investigado —circunstancia que se encuentra debidamente comprobada con la prueba testifical colectada—, ni permiteinferir su falta de aptitud, condición que, por otra parte, no fue controvertida por la defensa durante el debate a pesar de que el requerimiento fiscal de elevación a juicio ya incluía la agravante prevista en el art. 166, inc. 2? del Código Penal (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 4519.

132. Es descalificable la sentencia que desestimó la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, sin hacerse car go de lo alegado en torno a que los juicios pr evios habidos entre las partes habían carecido de efectos para interrumpir la prescripción que se hallaba en curso, pues habían finalizado por desestimiento, caducidad de instancia y rechazo de la demanda (art. 3987 del Código Civil): p. 4558.

133. Al pasar por alto el examen de una seria argumentación relacionada con los aspectos esenciales de la controversia, para fundar su decisión en meras consideraciones generales sobre los límites propios del recurso de casación local intentado y en la dogmática afirmación de que no se configuraba el supuesto excepcional de arbitrariedad, el a quo vedó el acceso a la instancia superior local sin una apreciación razonada de los agravios llevados a su conocimiento, lo quese tradujo en una infundada restricción dela vía recursiva utilizada: p. 4693.

Apartamiento de constancias de la causa 134. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que extendióla condenaa la citada en garantía, sustentada en un argumento que —como más tarde implícitamente se ad

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5196

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