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Fallos: 326:5195 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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tendiente a verificar tales extremos aun cuando fueron ancticiadas de lo ocurrido en forma casi inmediata: p. 4223.

122. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al admitir la defensa del municipio, declaró prescripta la acción por aplicación de la Ley de Seguros, sin tener en cuenta que nose discutía el cumplimiento oincumplimiento de un contrato regido por dicha norma sino la existencia de responsabilidad de la comuna por no pagar los seguros, pese a haber efectuado los descuentos pertinentes, circunstancia que requería verificar la concurrencia de los presupuestos de tal instituto y examinar las disposiciones que regulaban la relación entrelas partes, inclusive las relativas a la prescripción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4230.

123. Es descalificable la sentencia que modificó la que había hecho lugar al reclamo de daños derivados de un accidente por entender que no se encontraban acreditados los extremos que avalaran la responsabilidad solidaria de las codemandadas, si no examinó la relevancia probatoria del contrato de seguro concertado conjuntamente por las demandadas y la que concierneala calificación de las actividades principales o accesoriasvinculadasa la explotación y ala índole del control ejercido sobr ela subcontratista, que el fallo concibe como inherentes al régimen de solidaridad labor al y —sin fundamento alguno— carente de peso al tiempo de indagar la imputabilidad civil de las codemandadas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4261.

124. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omite hacerse cargo debidamente de elementos probatorios obrantes en la causa conducentes y con aptitud —prima faciepara gravitar en la decisión final del pleito.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4266.

125. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la decisión que había declarado la exigibilidad de aportes previsionales —por atribuir la calidad de dependientes a los socios de una cooperativa— si en la causa se acompañaron elementos con entidad para incidir en el resultado final del debate que no fueron tenidos en cuenta por el a quo que, pese a los planteos de la actora, nada dijo acerca del desconocimiento por parte del ente fiscal del permiso para funcionar como cooperativa, sin que la demandante haya sufrido observación alguna por parte del Instituto Nacional de Acción Cooperativa:

p. 4397.

126. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que omitió la consideración de los principios que enanan de las disposiciones de los arts. 11 y 30 de la ley 20.216 y del art. 30 de su decreto reglamentario 151/74, conducentes para la dilucidación del alcance de la responsabilidad de la empresa de correos en el marco de los distintos tipos de encomiendas que prevé la normativa expresamente invocada en su expresión de agravios, no alcanzando a suplir dicha omisión la dogmática invocación de las facultades de los jueces en el marco del art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4491.

127. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió ponderar el informe de la causa penal, en el que seindica quela legislación correspondiente establece que el sistema de cierre de puertas de acceso a los centros de energía se debe realizar con cerraduras robustas, para uso pesado o candados extraíbles de combinación especial deutiliza

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5195

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