326 orden judicial alguna; legalidad que no se resiente, si se descubriere que el humo es producto de la utilización regular de una sustancia química.
Estos argumentos nos persuaden de la importancia en esta institución procesal penal de la requisa urgente practicada por la prevención sin lasformalidades|egales, de la existencia del elemento subjetiVO, esto es, la sospecha sobre la conducta delictiva de una persona, bastando para ellola concurrencia causal deuna señal suficientementeapta.
En el caso que nos ocupa, surge ahora con claridad que las mentadas circunstancias de tiempo, lugar y conducta, fueron signos suficientes para que el policía presumiera que Szmilowsky podría detentar cosasilícitas.
De más está aclarar que no necesitamos agr egar que efectivamentese encontrómarihuana en su poder, pues el éxito de la medida coercitiva noes criterio de licitud ni requisito del instituto.
7. Conviene ahora recordar el concepto de "sospecha razonable", y sus similares de "causa probable", "situaciones de urgencia" y "totalidad delascircunstancias", según la jurisprudencia dela Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica, citada por V.E. en el precedente "Carlos Alberto Fernández Prieto y otro", publicado en Fallos: 321:2947 , del queme permito extraer los párrafos que siguen (ver también Fallos: 315:1043 y 321:510 , sin perjuicio de que estos casos se refieren ala inviolabilidad del domicilio, y Fallos: 317:1985 , referido al arresto policial sin orden judicial).
a) La doctrina de la "causa probable" (según la sentencia de V.E.
que sigo en este punto) fue desarrollada en el precedente "Terry v.
Ohio", 392, U.S., 1 (1968), en el cual se convalidó la requisa y detención sin orden judicial efectuada por un pdicía al advertir que extraños actuaban de "manera sospechosa", ocasión en que se les aproximó y luego de identificarse y girar alrededor, pal pó sus ropas y encontró una pistola en el bdlsillo del imputado, habiendo sido condenado y admitiéndose el arma como prueba, pese a las objeciones de la defensa. El tribunal sostuvo que "cuando un oficial de policía advierte una conducta extraña querazonablementelolleva a concluir, ala luz de su experiencia, que se está preparando alguna actividad delictuosa y que las personas que tiene en frente pueden estar armadas y ser peligro
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:46
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-46
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 46 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos