del tribunal de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión apelada se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad: p. 4285.
70. Los agravios respecto de la conclusión en el sentido de que las constancias r eunidas no desvirtuaban la utilización del método de presunciones empleado por el organismo recaudador para determinar la materia imponible configuran críticas sobre el criterio de selección y valoración de pruebas empleado por los jueces de la causa que remiten al examen de cuestiones que, en principio y por su naturaleza, resultan ajenas ala instancia del art. 14 de la ley 48: p. 4361.
71. Si bien el remedio excepcional no tiene por fin revisar en una tercera instancia cuestiones de hecho, prueba y derecho común —r echazo de la revisión intentada por la concursada— que son propias de los jueces de la causa, cabe hacer excepción atal principio cuandola decisión carece de los requisitos mínimos que la sustenten como actojurisdiccional válido, cuando de ello deviene la directa violación a garantías y derechos de expresa protección constitucional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4367.
72.Si bien loatinentea la calidad de dependientes atribuida alos socios de las cooperativas de trabajo remite al examen de aspect os de hecho, prueba y derecho común, ajenos alainstancia del art. 14 de laley 48, ello no es óbice para admitir que asiste razón ala recurrente al cuestionar el dogmatismo de los argumentos de la sentencia, con fundamento en la complejidad del tema de fondo, en la ausencia de pruebas de la administración que demuestren de manera indubitada la relación de dependencia invocada y en los intereses en juego comprometidos: p. 4397.
73. Los agravios vinculados a que se habría dado prioridad a normas del Código de Comercio sobrela legislación postal federal remiten exclusivamente a cuestiones fácticas y de derecho común ajenasa la instancia extraordinaria resueltas, más allá de su acierto oerror, con fundamentos posibles por los jueces de la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4491.
74. Si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 dela ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso cuando se ha omitido la consideración de elementos apropiados para decidir el grado de respon sabilidad que cupo alas partes, o cuando la valoración de los elegidos car ece de la racionalidad que exige una debida fundamentación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4495.
75. Si bien le compete a la Corte determinar si la norma de derecho común afecta una garantía constitucional, no se aprecia que las razones vertidas acerca de la inteligencia y alcance del art. 166, inc. 2°, del Código Penal exceda el marco de interpretaciones posibles que involucra la cuestión.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4519.
76. Esimprocedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó aun medio televisivo por los daños y perjuicios causados por la filmación y difusión de la imagen de un menor de edad -identificándolo erróneamente con el hijo de un fiscal
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5187 
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