ción del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, pues la actora sólo reclamó el pago de las sumas que —en su condición de cesionaria— entendía le eran debidas; derecho cuya dilucidación constituía, precisamente, la materia de juzgamiento en el caso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4681.
103. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que entendió dogmáticamente que se había operado una novación subjetiva por delegación imperfecta si el tema de la novación no fue planteado en la causa por ninguna de las partes y no existen elementos que conduzcan a inferir razonablemente que ella existió y, en consecuencia, el único supuesto en que el sindicato comprador podría haber resultado solidariamente responsable, sería si se hubiese verificado una transferencia de fondo decomercio(art. 11, ley 11.867), hipótesis que fue descartada por la propia cámara.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4698.
104. Es condición de validez de los fallos judiciales que ellos sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4698.
105. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por cobro de un seguro si, no obstante reconocer que la información médica producida por las partes resultaba contradictoria einsuficiente, descalificó y se apartó sin fundamento y de modo dogmático de la única prueba obrante en la causa -la pericia médica-, que a los efectos de la solución ajustada de la litis, era además de necesaria, relevante (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—: p. 4761.
106. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —por entender que los ingresos de la víctima no hubieran alcanzado para cubrir las necesidades de su madre y las del actor— redujo el daño material establecido en favor del concubino de la víctima pues, si bien el accionante no demostró el aporte concreto que recibía, se acreditó que convivía con ella, que tenían proyectos en común y que el apelante estaba sin trabajo desde hacía unos años.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4768.
Defectos en la fundamentación normativa 107. Corresponde dejar sin efecto la decisión que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución fiscal si el régimen procesal establecido en la ley 11.683 respecto de los impuestos nacionales, la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra autorizada a librar boleta de deuda, fundada en los actos administrativos determinativos de la obligación tributaria, una vez agotada respecto de el los la instancia administrativa, incluyendo, en su caso, la intervención del Tribunal Fiscal de la Nación, tal como resulta de lo dispuesto por susarts. 76, 81, 92, 167, 194 y concs:
p. 4240.
108. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que reguló honorarios significativamente inferiores a los que por ley corresponden y que no contiene fundamentos
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5192
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