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Fallos: 326:5181 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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31. Lo atinente al recto alcance que cabe asignar a la irrecurribilidad prevista en el art. 115 dela Constitución Nacional constituye una "causa" pues el recurrenteha invocado en el recurso extraordinario promovido ante el Poder Judicial la protección de un derecho: el de mantener la inamovilidad en el cargo de juez federal para el cual fue designado, de acuerdo al alcance que la Ley Suprema otorga al atributo alegado, el cual habría sido desconocido por el Jurado de Enjuiciamiento en la decisión que impugna Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez): p. 4816.

32. Lo atinente al recto alcance que cabe asignar a la irrecurribilidad prevista en el art. 115 de la Constitución Nacional constituye una controversia "definida y concreta", que remite al estudio de puntos regidos por normas constitucionales e infraconstitucionales de naturaleza federal, lo cual es propio del Poder Judicial (arts. 1 y 2", ley 27; ley 24.937; arts. 18,53, 110, 115 y 116 dela Constitución Nacional) (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez): p. 4816.

33. El quebrantamiento de alguno de los requisitos establecidos para atribuir con carácter final determinadas decisiones a otras ramas del gobierno, o el desborde de los límites de la atribución, harían que la potestad ejercida no fuese, entonces, la de la Constitución; y allí es, en ese preciso punto, donde la cuestión deja de ser inmune ala revisión judicial por parte del Tribunal encargado, por mandato de aquélla, de preservar la supremacía de la Ley Fundamental (Voto delos Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez): p. 4816.

34. Lo atinente al enjuiciamiento de magistrados judiciales es materia propia y excluyente de los órganos asignados constitucionalmente a ese efecto, escapando su cometido, de naturaleza política, al contralor judicial (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda):

p. 4816.

35. La aceptación de que existen cierto tipo de cuestiones políticas atribuidas a otros órganos del Estado por voluntad del texto constitucional, noresulta solo un instrumento de autolimitación de las funciones judiciales; es, además, un método ineludible en excepcionales circunstancias para mantener la estructura de la Constitución en general y la división de poderes en particular (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 4816.

36. El enjuiciamiento de los magistrados ha sido encomendado por la Constitución Nacional a un órgano cuyas decisiones son adoptadas a través del ejerciciodela discreción política; aspecto este último esencial para encuadrar su labor dentro de las cuestiones políticas no justiciables (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 4816.

37. La doctrina de las cuestiones políticas limita el control judicial respecto a las decisiones de aquellos organismos —como el Jurado de Enjuiciamiento—a los cuales la Constitución misma ha querido excluir deuna revisión similar ala que se efectúa respecto de las decisiones dictadas por tribunales ordinarios (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda):

p. 4816.

38. La sustancia política de las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento no es susceptible de ser examinada a través del recurso extraordinario, salvo que se pruebe la violación del debido derecho al proceso, que tal violación sea flagrante y que haya resultado decisiva para decidir en contra delas pretensiones del recurrente, todo lo demás esuna

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5181

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