que llevaba adelante una resonante investigación— con motivo de la amenaza de poner una bomba en el establecimiento educativo al que concurrían ambos niños, pues los agravios planteados como federales sólo son meras discrepancias con la valoración de cuestiones de hecho, prueba y derecho común: p. 4638.
77. Las objeciones vinculadas con los argumentos fácticos del fallo sólo traducen la discrepancia del recurrente con lo expresado por la cámara sobre la base de fundamentos de hecho y prueba que, al margen de su acierto o error, bastan para sustentar loresuelto y excluir la descalificación de la sentencia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4670.
78. Lo atinente a determinar si la interposición de recursos por parte de la defensa resulta idónea para suspender los plazos del art. 13 del tratado de extradición suscripto con Paraguay —ley 25.302-, remite al análisis de temas de derecho común y procesal, propios de los jueces de la causa y ajenos por naturaleza a la instancia del art. 14 dela ley 48, pues no se encuentra en discusión el sentido que debe darse al tratado inter nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4675.
79. Si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar la interpretación de hechos o normas de derecho común efectuada por los jueces de la causa, corresponde hacer excepción a tal criterio cuando la decisión impugnada incurre en arbitrariedad con agravio a derechos y garantías constitucionales al no atender debidamente a constancias de la causa, ni a normas aplicables que resultan conducentes a una solución ajustada del litigio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4685.
80. Si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto la apertura de una tercera instancia para analizar los hechos y pruebas denunciados e incor porados al proceso, al constituir ello materia propia de los jueces de la causa y ajena al remedio excepcional, cabe hacer excepción a ello cuando el decisorio cuestionado no constituye un acto jurisdiccional válido, al carecer de apoyo suficiente por apartarse de las constancias comprobadas de la causa, opor alterar la secuela regular del juicio con violencia alos principios de preclusión e igualdad procesal que emanan de las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—: p. 4761.
81. Si bien la sentencia que redujo el valor vida a favor del concubino de la víctima remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena ala instancia del art. 14 de la ley 48, ello no obsta a la apertura del recurso, cuando se ha omitido la consideración de elementos conducentes para decidir la controversia relativa a los daños resarcibles.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4768.
82. Las divergencias en lo que serefierea los antecedentes penales del recurrente a los fines de la concesión de la excarcelación (art. 318 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación) remiten a cuestiones de derecho común y de hecho ajenas a la naturaleza del recurso federal (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—: p. 4808.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5188 
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